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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Luque

¿Cómo serían los trámites ante un despido por la no incorporación de un trabajador tras un alta médica?

02.04.11

Un trabajador está de baja por enfermedad común desde el mes de febrero. El 29/03, la inspección médica le da de alta, y el trabajador no presenta el parte hasta el 1/04, junto con el 6º parte de confirmación de baja de su médico de familia, con fecha 31/04.

El parte de baja nos lo trae un familiar del trabajador y una vez se examinan los partes, se le llama por teléfono para que se incorpore a su puesto de trabajo. El trabajador manifiesta que no va a venir a trabajar y que actuemos como proceda.

Deduzco que no informó a su medico de familia que ha obtenido el alta de la inspección médica. Nos gustaría saber cómo debemos actuar ahora, ¿el despido puede ser procedente previo a la apertura de un expediente?. La nómina está hecha con todo el mes de baja, ¿habría que retocarla puesto que recibió el alta el 29 de marzo? ¿se puede dar de baja en la seguridad social inmediatamente o hay que esperar el trámite del expediente?

Gracias por la agilidad en el tiempo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.04.11

Buenos días:

Os quiero dar otra posibilidad, y es tramitar su baja voluntaria, ya que os ha manifestado clara e inequívocamente que no va a volver a trabajar. El problema vendría a la hora de demostrar que os dijo que no iba a volver (hay quien manda un burofax al trabajador en estos casos diciendo que si no va a trabajar o no justifica las ausencias la empresa entenderá que su intención es causar baja voluntaria en la misma y si no lo hace le dan de baja voluntaria).

Una aclaración previa: si no hay representación de los trabajadores o el trabajador no es representate ni delegado sindical no es necesaria la apertura de expediente contradictorio (aunque no me queda claro si te refieres a este “expediente” o al expediente como proceso de despido sin más)

Para que el despido sea procedente, miraría los días de ausencia que marca el convenio para considerarlo una falta muy grave (yo me esperaría incluso alguno más) y me esperaría unos días para ver que realmente no ha podido justificar los días que ha faltado, ya que, por ejemplo, puede ser que haya ido de nuevo al médico y le haya dado de nuevo la baja (tendría otros 3 días para llevarla), con lo que le estaríais despidiendo sin causa.

Si no tenéis convenio o no regula esta circunstancia, el Estatuto de los Trabajadores dice que las faltas repetidas o injustificadas de asistencia al trabajo son causa de despido, con lo que si pasan varios días y sigue la misma situación, procedéis a despedirle. Yo soy más bien prudente y me esperaría un periodo de tiempo significativo.

Tened en cuenta también que sois vosotros a quienes os corresponde probar esas ausencias.

En cuanto a rehacer la nómina, si tenéis el parte de alta con fecha de 29 de marzo de 2011, debéis rehacerla no sólo por las modificaciones propias que se producen al estar de alta el trabajador sino que le podéis descontar del sueldo los días que no ha ido a trabajar y la parte proporional del descanso semanal retribuido.

En cuanto a la última pregunta, tienes 6 días desde que se le despide para darle de baja, con lo que respetando ese plazo no habría problema.

Aún así, en todos ests casos, recomiendo hablar con el trabajador e intentar llegar a un entendimiento.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#2

Opinión anónima

05.04.11

Nuestro consejo es que le remitais un telegrama o burofax comunicándole el despido por faltas continuadas al trabajo y no justificadas. Normalmente se le envia una primera comunicación solicitándole la justificación en un plazo razonable (3 o 4 días) para posteriormente proceder al despido. Si necesitas más datos puedes contactar con nosotros en habeas@habeasocial.org

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