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Consulta formulada por:
¿Cómo se tratarían las cuotas escolares que pagarán los padres de esta escuela sin ánimo de lucro?
08.06.13
Hola,
Hace unas semanas puse esta consulta: ¿Cuál sería la forma administrativa ideal para una escuela secundaria sin ánimo de lucro? y tenemos más claro que la fundación sería la forma más adecuada pero cómo se tratarían las cuotas escolares que pagarán los padres: ¿como donaciones? y en caso afirmativo, ¿esa donación puede ser obligatoria?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
10.06.13
No, las cuotas escolares no se pueden considerar donaciones pues no existe ánimo de liberalidad, en cuanto que se abonan a cambio de la enseñanza. Para la entidad que constituyáis son ingresos procedentes de una explotación económica, concretamente de un centro de enseñanza.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
10.06.13
Hola Caroline,
Coincido con Juan en no considerar como donaciones las cantidades aportadas “obligatoriamente” por los padres.
Habría que mirar despacio en concepto de qué y qué importes son los que estan pagando. Si la cantidad que abonan es como contraprestación a un servicio, pero su importe es inferior al coste del servicio recibido, se podría considerar como una cuota de usuario. En cualquier caso, al existir una contraprestaación, estas cantidades no son deducibles en el IRPF.
Gracias
Salvador
puche29
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
10.06.13
Buenas noches Caroline:
Las cuotas que pagan los padres y las madres por la escolaridad de sus hijos no se pueden considerar como donativos a efectos de deducicibilidad. No obstante caben otras posibilidades accesorias (que venimos aplicando) para buscar beneficios fiscales que, sin duda, beneficarán a vuestra entidad y a los padres y madres.
Por otro lado apuntarte que, por definición, un donativo nunca puede ser obligatorio.
Saludos,
Juande