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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manmen Castellano Paredes

¿Cómo se registran los ingresos provenientes de herencias abintestato?

19.11.12

Hola,

A lo largo del 2012 hemos recibido un ingreso por parte de Hacienda correspondiente a las herencias abintestato.
Mi duda es cómo se registra este tipo de ingresos. ¿Sería hacienda el donante?

Si lo contabilizo como donación necesitaré algún CIF para declararlo en el modelo 182 el año próximo, si no lo hago así, ¿Qué tipo de ingreso sería?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.11.12

Buenas tardes Mamen,

- Segúen el PGC y tambien su adaptación a las entidades sin ánimo de lucro, en su norma relativa a subvenciones, donaciones y legados, los importes monetarios recibidos sin asignación a una finalidad específica se deben imputar como ingresos del ejercicio en que se reconozcan, es decir, en 2012:

Bancos/Tesorería a (747)Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.

- Entiendo que Hacienda os ha podido hacer el ingreso pero que esta herencia vendrá de alguna persona física no? Porque legalmente la herencia se abre con el fallecimiento de una persona física (que yo sepa). Si esto es así y estáis acogidos al regimen especial de la Ley 49/2002 debeis incluir la herencia en el modelo 182 y emitir el correspondiente certificado de donación en cuanto que el fallecido tiene que presentar declaracion del IRPF y podrá practicarse la deducción correspondiente.

- Finalmente y asumiendo que estas cantidades se afectarán a la consecución del objetivo específico de la asociación estarían exentas de IS. Tened en cuanta que la entidad sin animo de lucro que recibe la herencia no debe presentar declaración de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (solo aplicable a personas físicas).

Espero haberte sido de ayuda. un saludo.

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#2

Respuesta del participante:

Manmen Castellano Paredes

26.11.12

La respuesta que me daba Beatriz no me soluciona el problema, ya que las Herencias Abinstestato no son de una sola personas. Según nos han comentado en Hacienda son Herencias de varias personas que se resuelven en un mismo período y se distribuyen desde Hacienda a varias entidades, con lo que el dinero que hemos recibido nosotros no se corresponde a una persona concreta. Además suelen ser herencias de personas que fallecieron hace varios años. No sé si alguien me lo puede solucionar. Tal vez simplemente sea de la 572 a la 747 y listo, sin mediar ninguna otra cuenta. ¿Cómo lo veis?

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#3

Respuesta del participante:

Manmen Castellano Paredes

30.11.12

Como no estaba convencida, he llamado a la Agencia Tributaria y lo que me han dicho es que el heredero legal de estas herencias es el Estado por orden judicial y que al ser él el que reparte, el Estado es nuestro donante. En ese caso me dicen que no tiene que declararse en el modelo 182, que lo registre como donación del estado en la contabilidad en el asiento de la 572 a la 747 y listo. Para no tener problemas en un futuro plantearé la duda on-line para que me contesten por escrito y poder tenerlo.

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