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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Karlos López

¿Cómo se realizaría el pago por un servicio de formación extra que no está contemplado en el contrato de un trabajador?

29.12.07

Disponemos de un par de empleados, que fuera de su horario de trabajo, han impartido unos “minicursos” organizados por la asociación a otras personas, en su mayoría socios.

¿Cómo se les puede pagar por este servicio? su contrato no les vincula con la asociación para realizarlos y creemos que podría ser un problema a la hora de justificar dicho gasto y no contemplamos la opción de que se den de alta en autónomos para poder facturar, ¿qué otra alternativa existe?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.08

Karlos, entiendo que los dos empleados estan contratados por la asociacion y dados de alta en la S.S y demas. Si este es el caso, que supongo que si, no hay problema en meterles en la nomina una gratificacion extraordinaria por estos servicios extras, que cotizaran, etc

Fermin Aparicio Saez
Plena Gestion Social
WWW.plenaonline.es

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#2

Opinión anónima

04.01.08

Estimado Karlos, lo mejor sería preparar un contrato privado con esos trabajadores con los requisitos que te exija el plan de formación.
Con el contrato, que los trabajadores te realicen una factura, pero deben saber que sí no están dados de alta como autónomos, cuando realicen la declaración de IRPF es posible (según su situación), que tengan que les salga a pagar.
No es necesario estar dado de alta como autónomo para emitir una factura por un servicio.

Un saludo
Santiago de la Rosa Moro

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#3

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.08

Hola Karlos,

Lo suyo seria lo que comenta el compañero Santiago, es decir, mirar que dice el convenio o las bases de la subvención.

En cualquier caso, os puede emitir una factura con sus datos(aunque no sea autónomo) y retener el 15% que vosotros ingresareis en Hacienda a parte del pago de su contraprestación por el servicio realizado.

Un abrazo, Eva

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#4

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.08

Hola, Karlos, soy tu ex profesora del curso de captación de fondos. Como bien dicen mis compañeros Santiago y Eva, aparte de un contrato existe otra posibilidad. Estos profesionales pueden facturaros esas horas trabajadas mediante factura (con IVA) o minuta (con IRPF desglosado) Ellos deberán declararlo a Hacienda, así como vosotros. Si quieres un modelo de minuta o uno de factura puedes escribirme y te lo envío. Saludos y feliz año,

Montse de Paz - montse@arsis.org

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#5

Opinión anónima

11.01.08

Estimado Karlos:

Te presente que Hacienda prevé la posibilidad de que cualquier contribuyente pueda emitir facturas, aún sin estar dado de alta, siempre que se trate de facturas esporádicas y que no sean de montos importantes. Como parece ser que eso podría ser el caso, cabría la posibilidad de que emitieran una factura por los servicios prestados, con la retención del IRPF correspondiente y sin necesidad de daros de alta.

Un cordial saludo,

Las consultas de los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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#6

Opinión anónima

11.01.08

Hola Karlos, cualquier persona física puede facturar con el límite de 3.000€/año sin darse de alta en Hacienda como autónomo. Entonces, podeis formalizar un contrato privado en el que simplemente se recoge la identificación de las partes, el objeto del contrato y el importe y que él haga una factura (un simple folio con su nombre en el que diga que recibe de …en concepto de…el importe menos el 15% en concepto de retención de IRPF). Luego sí tendría que declararlo en la declaración de la renta. lo más fácil es que lo incluya como renta de trabajo y no de profesional pq hacienda por el importe no dice nada, aunque si lo incluye como profesional siendo menos de 3.000€/año tampoco tiene problema. Vosotros lo incluís en el 190 igual que el resto de profesionales.
Si es más de 3.000€ ya sí deben darse de alta en el IAE que aunque no tengan ya que pagarlo, si conlleva otras obligaciones que concoerás de presentación de modelos de IVA...que no le resultará nada cómodo. Entonces, yo te propondría tb que se lo incluyas en nómina aunque cueste tb el IRPF y Seguridad Social pq de otra manera no podreis justificarlo si teneis subvenciones o auditorías.
Si fuera un gasto muy pequeño, con un “recibí” de caja en mi opinión bastaría, pero siendo formación supongo que será alto.
Nuria

solucionesong.org
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