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Consulta formulada por:
¿Cómo se realizaría el asiento contable si decidimos conceder becas a algunos alumnos de nuestros cursos?
27.09.07
Nuestra fundacion realiza cursos de formación ¿hay la opcion de becar al alumno y que no pague nada por realizar el curso si no tiene recursos para costearlo? ¿Cual es el asiento que se deberia realiza en este caso? me comentan que hay cuentas especificas en las fundaciones para este tema.
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
03.10.07
Estimada Esther, imagino que efectivamente podreis dar las becas que creais oportunas, pero lo que no veo tan claro es que haya que realizar ningun asiento por ello.
El curso lógicamente tendra un coste y éste vendrá reflejado en las cuentas de gastos correspondiente (gastos de personal, suministros, etc.), si dierais el curso y cobrarais los ingresos que pagaría el alumno se recogerian como ingresos contables y compensarian los gastos, pero por aquellos alumnos becados no se contabilizaría nada, y por tanto vuestra entidad soportaria los gastos en la cuenta de resultados.
Por eso creo que no es neceario contabilizar nada en referencia a las becas, salvo la correspondiente información en la memoria.
Espero haberte servido de utilidad.
Recibe un codial saludo
Enrique Rúa
Profesor de Contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
03.10.07
Hola Esther,
Por lo que entiendo, y de acuerdo con el compañero Enrique, en estos casos no procede asiento contable, puesto que no hay transacción económica que lo manifieste, simplemente, al finalizar el curso, la partida de ingresos será inferior puesto que estas personas con beca no aportan el importe de la matrícula. Los gastos si que serán como si de un alumno mas se tratará, con lo que al final lo que os saldrá es un menor beneficio, debido a los ingresos. Pero nada mas.
Un abrazo, Eva.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
03.10.07
Estimada Esther,
Tomando el asunto de manera un tanto diferente a como lo han hecho mis compañeros, entiendo que tal vez queréis reflejar el ingreso de ese alumno al que vaís a becar, al tiempo que queréis que figure contablemente que habéis concedido una beca. En cuyo caso, el ingreso sería realizado de la manera habitual y el gasto sería de una 650 Ayudas Monetarias Indivuduales, El concepto de esta cuenta es: Importe de las prestaciones de carácter monetario concedidasdirectamente a personas físicas o familias y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad.
Se citan a título indicativo, subsidios, becas, manutención y alojamiento, premios, cooperación social, atención sanitaria.Se cargará por el importe de la ayuda, con abono a una 412 o una 57.
Un cordial saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Opinión anónima
03.10.07
Esther:
Respecto a la primera pregunta, comentarte que no veo impedimento para que la Fundación, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, conceda becas a alumnos con escasos recursos económicos. De todos modos, para que le sea aplicable a la Fundación el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002, los beneficiarios de dichas becas no deben ser ni los fundadores, ni los miembros del órgano de gobierno ni sus cónyuges o parientes hasta de cuarto grado. Por otra parte, la Fundación deberá estar en situación de probar por cualquier medio de prueba admitido en derecho la carecía de recursos económicos de los becarios.
Respecto a la cuestión contable, de la literalidad de tu consulta se desprende que preguntas sobre la forma de contabilizar dos negocios jurídicos distintos, a saber: la prestación de un servicio (curso de formación) a un alumno “X” y la concesión de una beca al alumno “X” por el valor del coste del curso. Respecto a la prestación de servicios al alumno “X”, decir que se contabilizará como el resto de facturas emitidas a los asistentes al curso de formación, quedando el valor total de la factura emitida al alumno “X” como un derecho de cobro en el activo del balance de situación. Respecto a la concesión de la beca, comentar que se contabilizará en el momento de su concesión (devengo) con cargo a la cuenta 650 “Ayudas monetarias individuales” con abono a la cuenta 412 “Beneficiarios acreedores”. Después, por confusión de créditos, se debe hacer un asiento abonando el derecho de cobro que figura en el activo con cargo a la cuenta 412.
Saludos,
Javier Insenser
Opinión anónima
11.10.07
Estimada Esther:
Efectivamente existe una cuenta, la 650 “Ayudas monetarias individuales” en las que se recogen el importe de las prestaciones de carácter monetario concedidas directamente a personas físicas o familias en cumplimiento de los fines fundacionales; en este caso se trataría de un importe que debería ser valorizado previamente.
Otra posibilidad es no contabilizar este hecho tal y como señala Enrique.
Un cordial saludo
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante