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¿Cómo se modifica la nómina de una persona por baja de maternidad?
02.05.07
Una compañera de la asociación está embarazada y dará a luz a finales de junio y en principio no tendrá sustituta. Le corresponden 16 semanas de baja por maternidad, y nos gustaría saber cómo se modifican las nóminas durante su baja. En caso de modificarse, ¿qué conceptos se modificarían? Creemos que hay que modificar el apartado de ‘deducciones de la seguridad social’ ¿podéis aclararnos un poco este tema?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
03.05.07
Un saludo y ánimo en el apoyo al Pueblo Saharaui el cual conozco por acogida en verano de niños.
Cuando la trabajadora sea baja por maternidad se le preparará la prestación de maternidad para que cobre directamente el INSS.
Desde el día de la baja y durante 112 días que dura la prestación, la empresa tiene la obligación de cotizar por la trabajadora normalmente como si estuviera de alta, pero se debe hacer una nómina con conceptos salariales a cero, sólo cotización.
Podría mandarte una nómina de prueba si me facilitas tu e-mail.
Espero habertelo aclarado.
Opinión anónima
03.05.07
Hola Josune, no se si me hablas de España o no, yo te hablo de lo que conozco de España:
Durante el período de baja por maternidad la trabajadora comienza a cobrar por el Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) su sueldo, es ella la que tiene que solicitar a traves de un formulario al Inss el inicio del cobro de la prestación. Pues la gestión de la prestación corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ya que no cabe fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas. Y por tanto su nomina en la Empresa tendrá en todos los conceptos valor 0.
No es el caso de los seguros sociales a los que la Empresa tiene que seguir haciendo frentes durante el período de baja. Se debe comunicar el comienzo de la baja por maternidad al INSS, anteriormente cambiando el epigrafe de accidente al 126 , actualmente con la modificación indicando que el trabajador tiene ocupación C.
Al parecer no pensáis buscar sustituto/a, pero si lo hiciérais, recordar que es imprescindible que el/la sustituto/a debe tener la condición de desempleado. Se le haría un Contrato bonificado es un 410 (si mal no recuerdo). Aqui nos encontramos con el caso contrario, es la empresa quien asume los gastos de su nómina y por el contrario es el INEM ( y no el INsittuto Nacional de la SEguridad Socail ) quien asume el coste de seguridad Social. Pero ¿Cómo se indica? pues en la casilla 610 del tc1 de forma negativa. A la hora de realizar el alta de esta persona hay que indicar clarmente el tipo de contrato el de interinidad por sustitución de maternidad, y la condición de desempleado/a de la persona a contratar.
Bueno espero haberte ayudado algo y no haberte liado más, un saludo.
Opinión anónima
03.05.07
HOLA, COMO MUY BIEN DICE MI COMPAÑERO ALEJANDRO LA TRABAJADORA UNA VEZ DE A LUZ PASARA A COBRAR LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD POR EL INSS, LA ASOCIACION SOLO COTIZARA POR ELLA A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO VENIA HACIENDO PERO NO PAGARA NÓMINA COMO TAL. EN SU NÓMINA SOLO DEBE APARECER SU BASE DE COTIZACION PERO NINGUN CONCEPTO SALARIAL.
Opinión anónima
07.05.07
He intentando enviar el e-mail varias veces desde el viernes adjuntando las nóminas y me da error.
Por favor, revisar e-mail mandado.
Un saludo