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Consulta formulada por:
¿Cómo se justifican los gastos corrientes que tenemos de los proyectos en otros paises si no hay facturas?
26.10.11
Somos una ONG con sedes en Marbella y Tánger, que es donde se desarrolla toda nuestra actividad, ya que tenemos una casa de acogida para niños de la calle. Estamos potenciando la labor de comunicación y haciendo nuevos socios, ya que las subvenciones que recibíamos han sido paralizadas.
Estamos declarados de utilidad pública y, en enero próximo debemos presentar el modelo 182 y la memoria económica. La duda es de índole contable.
Los gastos son 100% realizados en Tánger: compra de comida, pago de alquiler, luz, agua, reparaciones etc. ¿Cómo se contabiliza todo esto, si las compras se realizan en un mercado y, obviamente, no existen facturas? Es decir, no hay justificante real de los pagos realizados y se realizan en la moneda local (dirham).
Agradeceremos toda ayuda que nos podáis dar
Gracias anticipadas
PD: ¿Hay alguna implicación fiscal en que toda nuestra acción social se realice fuera del territorio español?
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
27.10.11
Perfectamente vuestra actividad social puede realizarse fuera del territorio español, si bien en base al principio de “renta mundial”, deberéis recoger en vuestra contabilidad todos los gastos e ingresos aunque se efectúen fuera de España.
Por lo que respecta a la justificación del gasto, los mismos deberán contar con su correspondiente soporte documental, valiendo a estos efectos no sólo la factura si no cualquier otro tipo de documento: recibí, tique… En la medida de lo posible debéis procurar justificar ese gasto, aunque sea con un recibí del alquiler, el justificante del pago de la luz, el tique o recibí del mercado… No obstante, si un gasto puntual no tiene el correspondiente soporte documental tampoco pasa nada (aunque en la medida de lo posible debemos evitarlo), entre otras cosas porque seguramente por la declaración
de utilidad pública ese gasto no tendrá relevancia fiscal, por la posible exención en el Impuesto sobre Sociedades.
En cuanto al hecho de que se hagan los pagos en moneda extranjera, perfectamente puede ocurrir, si bien en vuestra contabilidad deberéis hacer el cambio a la moneda nacional.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
27.10.11
Hola Francisco,
Ya se que no tiene sentido que te responda esto pero efectivamente debéis pedir factura, sino la hubiese habría que comunicarlo al financiador para que nos dejará la opción de utilizar recibos, pero ya te anticipo que en Marruecos, en concreto, podemos encontrar facturas.
Saludos, Eva
Aportada por:
www.celsoamor.com e-Learning, Prevencion de Blanqueo de Capitales, LOPD
Trabaja en:
Asesor particular
27.10.11
Hay que ser un poco rigurosos en el tema de la documentacion contable. Si por ejemplo se compra en unos puestos habituales del mercado, que os den un tiket por cada compra, y una factura al mes donde se totalicen esos tikets. Y proceder de forma similar con el resto de servicios, de lo contrario volvereis loco al contable, no se pueden realizar asientos sin soporte documental.
Un saludo. Celso Amor
www.celsoamor.com