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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elisa Iglesia Corcuera

¿Cómo se hace el asiento contable tras una donación por parte de una empresa?

06.06.06

Si una empresa da un donativo económico o en forma de bienes y servicios a una ONG, ¿cómo se debe hacer el asiento contable según el Plan General de Contabilidad?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

07.06.06

Hola Elisa.
Pues bien facil: aplicando la Norma 21ª de la Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, que dice…..:
“Las…...donaciones y legados de carácter no reintegrable se contabilizarán como “Ingresos a distribuir en varios ejercicios” (subgrupo 13), y se imputarán a resultados, dependiendo de su finalidad, como ingresos propios de la actividad (HABER. Agrupación B).Ingresos.Epígrafe 1.Ingresos de la entidad por la actividad propia.Partida c).Subvenciones donaciones y legados imputados al resultado del ejercicio), y como ingresos extraordinarios (HABER.Epígrafe 8. Subvenciones donaciones y legados de capital y otros afectos a la actividad mercantil traspasados al resultado del ejercicio) si están afectas a la actividad mercantil.
Si lo que se recibe en donación son elemetos de inmovilizado (nmaterial o inmaterial), se registran en contabilidad por su valor venal (cualquier valor aleatorio que pueda servir de referencia, con límite del valor de mercado), y se imputa este valor a resultados como gasto en proporción a la vida útil estimada, por el importe de las dotaciones a la amortización anual calculada para esos elementos, (DEBE. Agrupación A).Gastos.Epígrafe 4. Dotaciones a la amortización del inmovilizado) y a la vez, y por el mismo importe, como ingresos de la actividad propia ((HABER. Agrupación B).Ingresos.Epígrafe 1.Ingresos de la entidad por la actividad propia.Partida c).Subvenciones donaciones y legados imputados al resultado del ejercicio), si van destinados a la actividad propia, o como Ingresos extraordinarios ((HABER.Epígrafe 8. Subvenciones donaciones y legados de capital y otros afectos a la actividad mercantil traspasados al resultado del ejercicio), si van destinados a la actividad mercantil.
Si lo que se recibe es dinero, se imputan a resultados por la totalidad recibida con cargos y abonos a las partidas de gastos e ingresos señaladas, según su finalidad.

OJO, PORQUE SI LA DONACIÓN ESTÁ SOMETIDA A CONDICIÓN mientras esta condición no se cumpla , el bien o derecho recibido en el activo debe registrarse como contrapartida en cuentas del subgrupo 17, cuenta 172 “Deudas a lasgo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados”, y cuando se cumpla la condición, se traspasará su importe íntegro a las cuentas del subgrupo 13,antes indicadas, imputándose a partir de entonces el ingreso (por las amortizaciones practicadas como gasto en el periodo en que ha subsistido la condición), a las cuentas del subgrupo 72 o 75, según su finalidad.
luisbarato@wanadoo.es

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

07.06.06

Cuando se recibe la donación a la act. propia (sin condiciones):
xxxx (57) Tesorería a (131) a (131) Donaciones y legados de
capital xxxxx
Por la imputación a resultados:
xxxxx (681) Dotaciones a la amortiz.inmov.a (282) Amortiz.
acum. I.M xxxx
xxxxx (131) Donaciones y legados de
capital a (726).Donaciones y
legados afectos
a la act, propia imputados
al resultado del ejerc xxxx
Si la donación está sometida a condición, mientras subsista:
xxxx (57) o (22) Tesorería o inmov a (172) Deudas a largo plazo
transformables en subv.do
naciones y legados xxxxx

xxxxx (681) Dotaciones a la amortiz.inmov.a (282) Amortiz.
acum. I.M xxxx
Cuando se cumpla la condición:
xxxxx(172) Deudas a largo plazo
transformables en subv.dona
cionnes y legados a (131).Donaciones y legados de
capital xxx
Por la imputación a resultados de la amortización anterior:
xxxxx (131) Donaciones y legados de
capital a (726).Donaciones y
legados afectos
a la act, propia imputados
al resultado del ejerc xxxx
Saludos luisbarato@wanadoo.es

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#3

Opinión anónima

08.06.06

Estimada Elisa:

Poco o nada que añadir a la respuesta de Luis. Efectivamente desde el punto de vista contable los movimientos son los siguientes:

- En el momento de la concesión del donativo:

Cargo: Tesorería
Abono: Donaciones y legados de capital (si el donativo es para el establecimiento o estructura fija de la entidad, afectos tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil, cuando no sean reintegrables) o a Otras subvenciones, donaciones y legados (en casos distintos al anterior).

- En el caso de que dicha subvención se instrumentalice en deudas a largo plazo transformables en subvenciones:

Cargo: Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Abono: Subvenciones y legados de capital / o Otras subvenciones, donaciones y legados.

- Al cierre del ejercicio y por la parte de la donación devengada e imputada como ingreso en el mismo, habrá que distinguir se la donación está afecta a la actividad propia en cuyo caso el movimiento sería:

Cargo: Donaciones y legados de capital
Abono: Donaciones y legados de capital afectos a la actividad propia de la entidad imputados al resultado del ejercicio.

Si la donación está afecta a la actividad mercantil el movimiento sería:

Cargo: Donaciones y legados de capital
Abono: Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio.

Un cordial saludo.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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