Consultas Online
Respuestas
Aportada por:
Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS
Trabaja en:
Asesor particular
10.04.07
Estiamdos Amigos;
Según el programa contable que tengais, nosotros con contaplus realizabamos el asiento contable con 4720000000 para que quedará reflejado en el 347 sin error pero imagino que en otros programas contables no será necesario.
Fiscalmente no es necesario realizar ese asiento.
SIn más, un cordial saludo
Opinión anónima
11.04.07
el iva soportado, si no habeis solicitudo exencion del impuesto de iva, debeis consignarlo como tal (472), y solicitar la devolucion de dicho importe.
si teneis la exencion de iva, lo considerais como gasto soportado (600)
saludos
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
11.04.07
Estimado Francisco:
Entiendo que teneis reconocida la exención del IVA, por tanto ,si este es el caso, no procedería la contabilización del IVA y deberás proceder a su contabilización como maor coste o gasto del bien o servicio adquirido.
No obstante, la pregunta deja muchas dudas.
Un saludo