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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Comité Solidaridad

¿Cómo se contempla y ante qué organismo un préstamo que nos han realizado?

18.12.11

Si una persona natural realiza un prestamo a nuestra asociación de solidaridad, sin ánimo de lucro. El prestamo se ha realizado sin intereses al plazo de un tiempo limitado de unos dos años, ¿cómo se contempla o justifica el pago de ese prestamo? ¿ante hacienda (si se tiene que justificar, no sabemos), y en el libro de actas?

Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.11

Buenas

Os comento acerca del tema. Ultimamente y en lo que a mercantil se refiere. AEAT esta mirando mucho las operaciones entre partes vinculadas (que es vuestro caso).
1º nunca puede ser sin interes… sino la interes legal del dinero vigente en el momento de formalizacion del prestamo ( año 2011: 4%)
2 º tendreis que liquidar esos interes y presentar modelo 123 en referencia a los intereses abonados sobre el principal pendiente

Un saludo

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.11

El préstamo con sus condiciones (de tiempo y sin intereses) es una realidad que ha ocurrido en vuestra asociación y tentrá su reflejo documental y contable. Así, en primer lugar debéis elaborar y suscribir un documento de préstamo que refleje las características del mismo (importe prestado, plazos de amortización, no devenga intereses (según indicáis)...). De igual manera, el préstamos deberá reflejarse en la contabilidad en la correspondiente cuenta 170. Por lo que respecta a Hacienda no hay que suministrar una información concreta del préstamo, salvo la que se diera de manera indirecta al elaborar la declaración del Impuesto sobre Sociedades si fuera vuestro caso, pues al fin y al cabo el préstamo formaría parte del pasivo de vuestra entidad.

Por último, en cuanto a su reflejo documental, si el préstamo es significativo, soy partidario, bien de legitimar las firmas del documento de préstamo ante el Notario o, mucho mejor, de otorgar en documento público el contrato de préstamo. El coste notarial en ambos casos no es significativo.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Opinión anónima

03.01.12

Estoy con José Jesús Rendo:
Puede ser sin intereses entre las partes pero no ante hacienda. Hay que calcular la retención sobre el interés legal y liquidarla considerandola pago de un tributo
Estoy con Juan González: Hay que documentar el préstamo en contrato privado o elevado a público segun el caso.
Ambas cosas son la parte esencial a nivel de efectos externos y documentales

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