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Consulta formulada por:
Cómo se contabilizarían las posibles compensaciones que en razón de su cargo se paguen al Presidente de una entidad declarada de utilidad pública
29.07.04
Tenemos claro que no se realizan con cargo a subvenciones.
¿Cómo se contabilizan? con cargo a la cuenta 654.
¿Debe realizarse algún tipo de retención en caso contrario?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
30.07.04
Estimado Luis Miguel:
Efectivamente debes utilizar la cuenta 654 entendiendo que en ella se recogen las cantidades entregadas a los miembros del Organo de Gobierno como consecuencia del REEEMBOLSO DE LOS GASTOS, debidamente JUSTIFICADOS,que el desempeño de su función les ocasiona.
Es decir, solo los gastos en el desempeño de sus funciones. Nunca servicios o trabajos que preste a la Entidad.
Los miembros del Organo de Gobierno de Asociaciones de Utilidad Pública, solo podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios DIFERENTES a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación siempre y cuando quede recogido en Estatutos.
En este caso, el servicio se consideraría ajeno a su cargo y se debería contabilizar como cualquier otro externo en la cuenta 623.
La posible retención dependerá del servicio prestado (ejemplo formación).
Saludos.
Opinión anónima
02.08.04
Estimado Estimado Luis Miguel:
En la adaptación de las entidades no lucrativas al Nuevo Plan se contempla la posibilidad de reembolsar a los órganos de gobierno por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. Para ello se utiliza la cuenta 654.
Un cordial saludo
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”
Opinión anónima
02.08.04
Entiendo que si las compensaciones se refieren a gastos ocasionados por la realización de su función, es decir gastos de desplazamientos, dietas, etc…. iría en la cuenta 654, pero si se le está remunerando por un trabajo específico que realice para la fundación habra de contabilizarse en su cuenta por naturaleza. Es decir si se le contrata por cuenta ajena, irá en la 640, 642, etc. Si se le contrata por cuenta propia irá en la 623 como profesional independiente.
Un saludo, Marcos Seseña