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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

¿Cómo se contabilizaría la revalorización de unos valores?

08.02.10

¿Cómo se contabilizaría la revalorización de unos valores (acciones de BBVA)?. El importe es muy pequeño.


Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.10

Hola Estrella buenos días,


Yo efectuaría al Debe de la cuenta de activo donde tengas contabilizada la compra de las acciones para ajustar su valor y al Haber (cuenta 7668). Si tenéis acciones de varias entidades podéis individualizar las subcuentas.


Saludos cordiales.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

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#2

Opinión anónima

11.02.10

Hola Estrella


Creo haberte leido que no tenías experiencia en Fundaciones y ONG,pero si en empresas mercantiles. En este caso, no te preocupes, las Normas de Valoración respecto a inversiones financieras son las mismas para todos, el PGC del 98 adaptado a las ESL, se actualiza, en ese aspecto con el Nuevo PGC.


Gracias

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#3

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.10

Estimada Estrella, mi criterio es el siguiente. Según el nuevo PGC los activos financieros se deben contabilizar al Valor Razonable. En este sentido ( acciones BBVA) el valor razonable se entiende que es el valor en bolsa. Por tanto el apunto será en el debe la cuenta representativa de las acciones y en el haber puedes utilizar:


1.- Abono en cuenta de pérdidas y ganancias, 76, con lo que incrementas el resultado de tu entidad.


2.- Abono en Patrimonio neto, (13) através de los ajustes por cambio de valor. En este sentido si incrementas el patrimonio neto pero no a traves de los resultados.


El criterio: si son inversiones con caracter de permanencia o no sabemos (ahora) el destino de las mismas, opción 2. Si son inversiones especulativas ( que entiendo no es el caso) opción 1.


En su caso, la opción 2 deberá estar neteada del Impuesto de Sociedades ( en su caso esteis obligados a ello y tengais coste fiscal).


Espero haberte ayudado.


Saludos


Javier


 


 


 

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