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Consulta formulada por:
¿Cómo se contabilizan los recargos que se pagan a la Seguridad Social cuando pagas una cuota mensual fuera de termino?
23.01.07
¿Cómo se contabilizan los recargos que se pagan a la Seguridad Social cuando pagas una cuota mensual fuera de término?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
24.01.07
Hola Ricard,
Este tipo de gastos yo los llevo a la cuenta 678 gastos extraordinarios, ya que entiendo que no es lo normal de la asociación, sino que se debe a una situación anómala y pasajera.
Un saludo,
Mariano
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
24.01.07
Estimado Ricard, entiendo que los recargos que estais pagando a la seguridad social deben ser contabilizados como gastos, y en concreto la cuenta a utilizar debe ser la (678) “Gastos extraordinarios”, ya que el contenido de dicha cuenta en función de lo establecido en el P.G.C. adaptado a ESFL, nos establece que como regla general un gasto será considerado extraordinario si cumple dos condiciones:
a)Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad
b) No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.
Además se incluye explicitamente que en esta cuenta las “sanciones”.
Sin duda una recarga de la seguridad social cumple esas condiciones por lo que entiendo sería la cuenta idonea.
Espero haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad San Pablo CEU
Opinión anónima
28.01.07
1º. Los INTERESES DE DEMORA tienen la naturaleza de GASTOS FINANCIEROS y como tales se registrarán contablemente en la subcuenta creada al efecto en la partida (669).
2º. Los RECARGOS DE APREMIO forman parte de la DEUDA TRIBUTARIA y, por tanto, se registrarán contablemente como UN MAYOR IMPORTE de la misma.
Se utilizará una cuenta del tipo ‘(475X) Hacienda Pública acreedora por …’; indicando el Impuesto del que deriva la deuda tributaria.
3º. Las SANCIONES resultantes de un PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO o de SEGURIDAD SOCIAL tienen la naturaleza de un GASTO EXTRAORDINARIO (no deducible fiscalmente) y se registrarán contablemente en una subcuenta creada al efecto de la partida (678).
Aunque el procedimiento tributario se haya iniciado en un ejercicio anterior, se imputarán a una subcuenta de la partida (678) por ser dominante su caracter de EXTRAORDINARIO.
4º. El registro contable de la liquidación sería el siguiente:
(475X)
Por el importe del PRINCIPAL de la deuda tributaria MÁS el RECARGO DE APREMIO correspondiente.
(669X)
Por el importe de los INTERESES DE DEMORA devengados.
(678X)
Por el importe, en su caso, de la SANCIÓN TRIBUTARIA aplicada en la resolución del expediente.
a (572)
Por el importe TOTAL satisfecho a la Administración Tributaria.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.
Opinión anónima
29.01.07
Después de la respuesta tan completa de Adolfo, poco más puedo decir. Tan solo, que yo contabilicé un recargo similar dentro de otros impuestos ( 631), aunque ahora creo que es menos correcto.
Un cordial saludo.