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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Martha Puyol

¿Cómo se contabilizan los ingresos derivados de la inserción de publicidad en nuestra página web?

02.03.07

Somos una ONG recién constituida y tendremos publicidad en nuestra pagina web. Estamos inscritos como entidad sin “actividad lucrativa” ¿en que nos puede afectar esta actividad?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.03.07

Si los ingresos que obtenéis a través de la publicidad de vuestra web, son destinados a contribuir a la realización de los fines de la actividad propia de la entidad, deberían contabilizarse en:

723. Ingresos de patrocinadores y colaboradores.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 44 o 57.

Un saludo
Santiago de la Rosa Moro

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.07

De mi consideración.
Martha; Pues mi opinión al respecto es que se trata de una verdadera actividad mercantil, distinta y bien diferenciada de las demás actividades que, en cumplimiento de fines, pueda desarrollar la entidad en favor de sus asociados, beneficiarios directos de las mismas, por lo que dicha actividad mercantil se encuentra sujeta al régimen de tributación para entidades parcialmente exentas previstas en la Ley 43/1995, reguladora del Impuesto sobre Sociedades (tributación al 25%), y por supuesto también sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas y al IVA.
Lo anterior sería aplicable para una asociación que no esté declarada de “utilidad pública”, pues en ese caso, podría la entidad estar exenta del Impuesto sobre Sociedades, por aplicación de los supuestos 11º y 12º del artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativoa y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo, si la cifra de negocios correspondiente a la actividad mercantil no supera el 20% de los ingresos totales de la entidad, o de 20.000 euros, éste último supuesto para explotaciones económicas que, por no rebasar esta cifra, se consideran como de escasa relevancia. Tambie´n en este caso estaría la entidad exenta del IAE, aunque no lo estaría en cuanto al IVA.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
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