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¿Cómo se contabilizan los gastos del primer establecimiento o gastos de constitución según el nuevo plan contable?
25.02.08
Somos una fundación constituida en el año 2007. El contable nos aconseja que los gastos de constitución (notaria, registro, etc) no los consideremos como tales y no los amorticemos porque el plan contable cambia en el 2008. ¿Alguien me puede dar una razón mas completa y técnica al respecto?
Muchas gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Economista auditor
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Asesor particular
27.02.08
Estimada Luz. Como bien dice tu contable, los gastos de constitución cambian notablemente su forma de contabilización con el nuevo Plan de Contabilidad. Así, dado que no cumplen la definición de activos (no son capaces de generar beneficios en el futuro) deben desaparecer del balance de las entidades el 1 de enero de 2008. Por tanto, tienes dos alternativas:
1.- Amortizarlos completamente en el ejercicio 2007, aspecto que si se permite, dado que estos se deben amortizar en un plazo no superior a 5 años, o
2.- El día 1 de enero de 2008, tendrán que desaparecer del balance, abonando estos gastos de constitución con cargo a una cuenta de reservas por adaptación al nuevo Plan General de Contabilidad.
Por tanto, el año 2007 has de mantener lo especificado en el Pgc de 1990 y el 1 de enero has de hacerlos desaparecer de tu balance, por no cumplir, la definición de activos, especificada en la parte primera del PGC de 2007 denominada “marco conceptual”.
Como podrás observar, en ambos casos el efecto sobre el patrimonio neto es igual. En el primer caso tendrás más gastos, que al fin y al cabo repercuten en tu patrimonio neto en negativo ( vía resultados del ejercicio) y en el segundo caso, tendrás un saldo deudor en la cuenta de reservas en ele ejercicio 2008.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier MArco.
Opinión anónima
27.02.08
Hola.
En el nuevo PGC DESAPARECE la partida de Gastos de constitución, que figuraba dentro del inmovilizado en el pGC 90, como gastos activados amortizables. Con las nuevas normas de registro y valoración, parte de esos gastos SE DEBERÁN DE IMPUTAR AL COSTE DEL ELEMENTO si cumplen la definición de activo y parte se deberán de IMPUTAR A GASTOS del ejercicio (como comenta su contable) sin posibilidad de ser activados por no cumplir la definición de activo.
1Si dentro del ejercico 2007, se han imputado en el grupo 20X deberán eliminarse en el ejercicio 2008 CON CARGO A RESERVAS. SI NO HUBIERA RESERVAS, se entiende que quedaran con saldo negativo, ya que los reglamentos de adaptación a los nuevos planes NO ESTABLECEN OTRA ALTERNATIVA.
Por los saldos existentes entre las cuentas 200 y 202:
(11) reservas a (200) Gtos de Constitución o 202 Gtos de ampliac. capital.
Por el saldo existente en la cuenta 201:
(11) reservas a (201) Gtos de primer establecimiento.
BOE.n.º279 (21/11/07): “... cabe tb. mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto del ejercicio en que se incurran. Por el contrario, los gtos. de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de P y G.”.
Saludos.