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Consulta formulada por:
¿Cómo se contabilizan los beneficios de la venta de lotería de navidad?
12.03.08
En navidad el Banco de Alimentos vendió participaciones de navidad y se vendio 6500€ de los cuales 1.300€ se los quedo la entidad por beneficios y 5.200€ se entregaron en la administración de loteria, ¿como haría el asiento contable?
Saludos y gracias.
Respuestas
Aportada por:
Controller financiero
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Asesor particular
14.03.08
Hola Yurena,
Si los beneficios provienen de un recargo que aplicar un recargo a la loteria, lo llevaria a la cuenta “759 Otros Ingresos de Explotación (Ingresos de otras actividades, en el nuevo PGC)”.
Si en cambio los beneficios vienen de que os tocó algo de la loteria sería la cuenta “778 Ingresos Extraordinarios o Ingresos Excepcionales”.
Primero tendreís que hacer un asiento por la compra de loteria y otro cuando los entregasteís a la admon.
Espero haberte ayudado
Un saludo
Juan
Aportada por:
Responsable administrativo-financiero de ESAL
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Asesor particular
14.03.08
Estoy de acuerdo con Juan, se contabiliza como un ingreso a una cuenta 7, por tu pregunta entiendo que son ingresos por la parte que os quedáis por las participaciones por lo que podría ir o bien a la 759 que dice Juan o si es una actividad que realizáis fija cada año podría ir a la 722 Promociones para captación de recursos.
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
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Asesor particular
16.03.08
Hola Yurena.
Habitualmente cuando se vende loteria con “recargo” en las entidades no lucrativas, se especifica en las papeletas que el importe que se carga a la participación es un donativo.
La razón de ello es evitar que estos ingresos puedan considerarse actividad económica y tributen como tal ante la Agencia Tributaria.
Si vosotros habéis hecho ésto, deberas contabilizar esos 1.300 euros en la cuenta 726 de Donaciones.
Saludos
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
17.03.08
De mi consideración:
Por la fecha en que al parecer se produce el hecho económico (Navidad de 2007), son aplicables las anteriores normas de adaptación del PGC/ESFL (R.D.776/1998, de 30 de abril, pues el nuevo PGC es aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
De acuerdo con ello, entiendo que la compra de lotería para su venta en forma de participaciones fraccionadas a terceros, de las que la entidad se reserva un porcentaje (por ejemplo el tercero paga 20€, de los que 18€ responden a su compra de lotería , y la entidad se queda con un donativo del tercero por importe de 2€), es una actividad habitual y típica de la misma, cuyo objeto es la captación de fondos (2€ por participación vendida en el ejemplo), pero que se contabilizan en cuentas de compras (subgrupo 60 por la adquisición por parte de la entidad por importe de 20€), y en cuentas de ventas del subgrupo 70 por las ventas de participaciones a 18€, y el resto, 2€ en cuentas del subgrupo 72 (ingresos propios de la entidad).
Cuando se celebra el sorteo, y en caso de obtener premio, la entidad, que es la depositaria de la lotería vendida, cobrará el importe del premio en su totalidad, que lo cargará en cuentas de tesorería del subgrupo 57, con abono a cuentas del subgrupo 52 (deudas a corto plazo por …....), en las que se imputarán los importes de las participaciones vendidas a los terceros acreedores por el premio alícuota a los 18€ que han adquirido, y el resto como un resultado extraordinario que lucirá en cuentas de ingresos extraordinarios del subgrupo 77.
En la medida que se vayan pagando a sus legítimos propietarios los premios correspondientes a las participaciones estos vendidas, se cargarán las cuentas del subgrupo 52, deudas a corto plazo, con abono a cuentas del subgrupo 57 de tesorería.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es