Consultas Online
Consulta formulada por:
Coordinador Ecologista de La Vall D'Albaida
¿Cómo se contabilizan las subvenciones públicas y/o privadas donde anticipan una determinada cantidad y posteriormente el resto?
01.08.06
La Consellería de Territori i Habitatge de la provincia de Valencia nos concedió una subvención en su momento. Nos anticiparon el 60% del importe concedido y posteriormente nos ingresaron el 40% restante. ¿Cómo debemos contabilizar todos estos movimientos?
Por otra parte también nos gustaría saber si se contabilizaría de igual forma las subvenciones concedidas por entidades privadas.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
04.08.06
Estimada Leticia:
Para contabilizar este tipo de subvenciones se han de realizar los siguientes movimientos:
a) En el momento de la concesión de la subvención y por el importe concedido:
Cargo: Tesorería/Administraciones Públicas (Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas)
Abono: Subvenciones oficiales de capital.
b) Cuando se cobre la “deuda” que tiene la administración por la subvención concedida y no desembolsada:
Cargo: Tesorería.
Abono: Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
c) Al cierre del ejercicio y por la parte de la subvención devengada e imputada como ingreso en el mismo:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital
Abono: Subvenciones oficiales de capital afectas a la actividad propia de la actividad imputadas al resultado del ejercicio.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.