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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cómo se contabilizan las devoluciones de subvenciones?

14.05.05

Si la cantidad a devolver ya se ha gastado supongo que la cuenta sería la 658 (Reintegro de subvenciones, donaciones y legados afectos a la act. propia de la entidad). Pero si la cantidad a devolver no se ha gastado, ¿a qué cuenta iría?, porque claramente no sería un gasto…

Un saludo y muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.05.05

SI HABÉIS CONTABILIZADO LA SUBVENCION EN SU CUENTA CORRESPONDIENTE (130 Ó 740), Y DEBÉIS REINTEGRAR UNA PARTE DE LA SUBVENCIÓN, ENTIENDO QUE LO MÁS CORRECTO ES MINORAR LA CUENTA DONDE HUBIESEIS CONTABILIZADO LA MISMA. (AL DEBE DE LA 130 Ó LA 740).

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

27.05.05

Estimada Consuelo:

En el caso de que la subvención haya sido concedida por una Administración la contabilización debería hacerse de la siguiente manera:

i) Cuando se concede la subvención y por el importe concedido:
Cargo: Tesorería o Administraciones Públicas (Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas)
Abono: Subvenciones oficiales de capital.

ii) Si la subvención se instrumentaliza en deuda a largo plazo transformable en subvención:
Cargo: Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Abono: Subvenciones de capital.

iii) Al cierre del ejercicio y por parte de la subvención devengada e imputada como ingreso en el mismo aún cuando no haya sido gastada:
Cargo: Subvenciones de capital.
Abono: Subvenciones de capital afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio.

Hasta aquí se habrá registrado la “entrada” de la subvención. En el caso de que haya que proceder a la devolución se deberían realizar los siguientes movimientos:

i) En el momento en que se comunique que la subvención ha de ser reintegrada:
Cargo: Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Abono: Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

ii) En el momento de hacer efectiva la devolución:
Cargo: Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
Abono: Tesorería.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#3

Respuesta del participante:

ONG en el anonimato

29.05.05

Estoy muy satisfecha con la respuesta obtenida pero aún me queda una duda. Si en el caso de la devolución de la subvención, ésta hubiera sido ya gastada ¿iría a la cuenta 658 (Reintegro de subvenciones, donaciones y legados afectos a la act. propia de la entidad)?

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