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Consulta formulada por:
¿Cómo se contabiliza una subvención cuyo gasto sólo se ha ejecutado parcialmente al cierre del ejercicio?
01.02.06
La entidad para la que trabajo recibió en octubre de 2005 una subvención para un proyecto que debía terminar el 31 de diciembre. Solicitamos una prórroga para poder cumplir el proyecto hasta abril de 2006, pero ahora debo hacer el cierre contable del año y no sé cómo contabilizar el dinero que todavía no se ha gastado. ¿Debo trasladarlo a una cuenta deudora?.
Actualmente la subvención está abonada a la cuenta 740 con asignación de los gastos efectuados realmente, lo que no queremos es que el balance anual refleje unos fondos que no pertenecen realmente a la entidad y deben ser gastados o reembolsados antes de abril. ¿Alguien puede orientarme sobre cuál es el criterio a seguir en estos casos?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
08.02.06
Estimada Patricia:
Cualquier subvención recibida por una Administración Pública para el establecimiento o estructura fija de la entidad afectas a su actividad y que no tengan carácter reembolsable se ha de contabilizar de acuerdo con la norma de valoración 21 en la que se dispone que se imputará al resultado como ingreso del ejercicio en que se conceda imputándose en función de su finalidad.
Los movimientos serían los siguientes:
a) En el momento de la concesión de la subvención y por el importe concedido:
Cargo: Tesorería (57)
Abono: Subvenciones oficiales de capital (130)
b) Al cierre del ejercicio, y por la parte de subvención devengada e imputada como ingreso del mismo:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital (130)
Abono: Subvenciones oficiales afectadas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio (725)
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Aportada por:
Experto en contabilidad
Trabaja en:
Asesor particular
13.02.06
Patricia:
Considero que si se ajusta a la Normativa Contable que habla la NIC-1 en su párrafo 25 y 26 del año 04 no te daras ningun problema ya que deberas de considerar como ingreso solo aquello que ya se ha devengado y por lo tanto el excedente que no existira en este caso debera de estar reflejado en un pasivo transitorio.
Pero como veras no soy de España si no que de Nicaragua no conosco las leyes fiscales o tributarias de su país y tampoco estoy al tanto de las nomativas contables de vuestro país.
Espero que este comentario te sea de alguna manera útil.