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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Leticia Sánchez Soria

¿Cómo se contabiliza una prima por el desempeño de un taller de refuerzo laboral?

19.01.11

La asociación gestiona un taller de refuerzo laboral para personas con discapacidad que han perdido su empleo, y mensualmente se les paga una prima estímulo en función del desempeño. ¿Cómo contabilizo ese gasto?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.11

Supongo que irán en nómina no?

Si no figura en nómina y es una aportación directa.

650 Donativos.-

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#2

Respuesta del participante:

Leticia Sánchez Soria

20.01.11

No va en nómina, no están dados de alta en Seguridad Social, son usuarios de un Centro Ocupacional, aunque estén en un programa gestionado por la Asociación.

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.11

Insisto, 650 Donativos.

Un saludo.-

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#4

Aportada por:

Eloy Martínez Parra

ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.11

Muy buenas,
El tratamiento que le daría a dichas percepciones sería a la 640, sueldos y salarios (identificando el proyecto), y le aplicaría el 2% de retención a dichas percepciones.

Os paso una consulta de la Dirección General de Tributos al respecto por si puede aclarar el tema.

La entidad consultante, por convenio alcanzado con una institución pública, realiza convocatorias de becas para sus asociados. Las becas comportan la realización de prácticas en la institución, bajo su dirección y con una jornada de práctica de seis horas diarias.

CUESTION Porcentaje de retención aplicable al importe de estas becas.

CONTESTACION El criterio tradicionalmente mantenido por la Dirección General de Tributos sobre la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las becas puede concretarse en los siguientes puntos:
1º) Procede la calificación como “rendimientos del trabajo” de las becas o ayudas en los siguientes casos:
a) Por razón de origen o relación previa que determina la obtención de la beca: las obtenidas por razón de un cargo o empleo.
b) Por razón del vínculo mismo que se establece entre concedente y becario, que hace aparecer la beca como el rendimiento obtenido por el desarrollo de un trabajo de estudio, investigación, etc., del segundo bajo las directrices del primero, cualquiera que sea éste, las restantes becas.
Esta calificación como rendimientos del trabajo queda clara con la inclusión específica en esta clase de rendimientos de “las ayudas o subsidios familiares y las becas”, tal como establece la letra h) del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2º) Que, por excepción, en los casos en que las becas se otorguen para el desarrollo de estudios o investigaciones directamente vinculadas a una actividad o a una determinada formación profesional, configurándose como ayuda a un trabajo que puede insertarse plenamente en el conjunto de los realizados en el ejercicio de la actividad profesional del becario, se califican como rendimientos derivados de ésta.
3º) La única novedad introducida al respecto por la nueva ley del impuesto (Ley 18/1991, de 6 de junio) consiste en declarar la exención de “las becas públicas percibidas para cursar estudios, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive.” (Art. 9.Uno.j).
La aplicación de lo hasta aquí expuesto conduce a las siguientes consideraciones en relación con las ayudas objeto de consulta:
1ª. No están amparadas por la exención recogida en el artículo 9.Uno.j) de la Ley del Impuesto.
2ª. Procede calificarlas como rendimientos del trabajo: las prácticas se realizan bajo la dirección de uno de los convocantes y en sus instalaciones, sometiéndose el becario al cumplimiento de una jornada de trabajo de seis horas diarias.
Respecto al porcentaje de retención aplicable, éste se determinará de acuerdo con la norma genérica que corresponde a los rendimientos del trabajo: el que en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales del sujeto pasivo resulte de acuerdo con la tabla e instrucciones contenidas en el artículo 46 del Reglamento del IRPF. Instrucciones de las que, por las características temporales de estas becas (3 ó 6 meses, renovables), procede destacar aquí dos aspectos:
- “El porcentaje de retención resultante no podrá ser inferior al (...) 2 por 100 en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al año.”
- “(...) si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato de relación de duración inferior al año el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador, o volviese a hacerlo dentro del año natural, se calculará un nuevo porcentaje teniendo en cuenta tanto las retribuciones anteriormente satisfechas como las que normalmente vaya a percibir, siempre dentro del mismo año natural.”
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no referirse a los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del citado artículo 107.

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