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Consulta formulada por:
¿Cómo se contabiliza una herencia?
13.12.06
Nos han concedido una herencia a través de la Junta de Herencias del Estado del Ministerio de Hacienda y nos gustaría que nos informarais cómo contabilizarlo.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
13.12.06
Hola José Luis,
En una ocasión me encontré con un caso similar en otra asociación, el tratamiento que se hizo en aquel momento fue considerarlo como un ingreso extraordinario, haciendo la correspondiente liquidación de impuestos, si es que por la legislación corresponde.
Otra cosa sería que la asociación tuviera un programa especifico para lacaptación de herencias, en cuyo caso se llevaria a una 72.
Espero haber aclarado tu consulta.
Un saludo,
Mariano Romero
Aportada por:
Controller financiero
Trabaja en:
Asesor particular
13.12.06
Hola José Luis,
Si se trata de dinero en efectivo, como dice Mariano, se llevaría a una cuenta de ingresos extraordinarios del grupo 77.
Pero si se tratara de bienes materiales dados en herencia (un auto, ordenador…) se considera un ingreso a distribuir en varios ejercicios. Se contabiliza por el Valor Venal (valor que estaría dispuesto a pagar un tercero en el mercado). Se contabiliza como una subvención ya que tienen el mismo tratamiento contable.
atentamente
Juan SENAC
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
14.12.06
Si lo concedido consiste en dinero en efectivo, evidentemente contabilizaremos al debe el banco y al haber una cuenta de ingresos, que podría ser una cuenta 778 de ingresos extraordinarios o, incluso puesto que viene de la Administración Pública, una cuenta 740 de subvenciones oficiales.
En el supuesto de que la herencia consistiera en bienes inmuebles o muebles, al debe se contabilizarían las correspondientes cuentas de inmovilizado (220, 221, 226, 227, 228…), por el valor de los bienes reflejado en el documento que suscribáis al recibir la herencia.
En cuanto a la fiscalidad de lo recibido, en todo caso estaría exento de tributación en el Impueso sobre Sociedades, tanto si estáis declarados de utilidad pública como si os fuese de aplicación el régimen fiscal de entidades parcialmente exentas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com