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Consulta formulada por:
¿Cómo se contabiliza una herencia en efectivo?
08.10.07
Se ha recibido una herencia en efectivo sin condición alguna y se va a aplicar en la financiación de la construcción de una nave para el centro ocupacional. ¿Hay que registrar el ingreso en una cuenta de explotación “grupo 7” o se puede llevar a una cuenta 13 y periodificar el ingreso según se vaya amortizando la nave construida?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
08.10.07
Estimado Cristobal, en función de lo establecido en la Norma 21ª Subvenciones, donaciones y legados, de las Normas de adaptación del PGC a las ESFL de 1998, cuando se recibe tesoreria como donación, subvención o legado, deberá contabilizarse integramente como ingreso del ejercicio cuando no tenga una finalidad concreta, pero si tiene finalidad deberá atenderse a la misma. Es decir, en vuestro caso concreto que va a destinarse a la construcción de una nave, debereis diferir el ingresos, llevandolo al subgrupo 13, y luego en función de la amortización de la nave construida ir llevando la subvencion a resultados (ojo que si parte de ese dinero lo destinasteis al terreno este deberá figurar por separado y la subvención que le correspondería debe igualmente recogerse en cuentas del subgrupo 13, pero luego no se destina a resultados hasta que se produciera la baja del terreno por venta).
Espero haberte servido de utilidad.
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San PABLO
Aportada por:
Asesora contable y financiera en Optha Consultores
Trabaja en:
Asesor particular
08.10.07
Estimado Cristobal.
Considero que debe registrarse en una cuenta del pasivo “ingresos a distribuir en varios ejercicios (cuentas 130-132)“a los efectos de poder periodificar correctamente la imputacion temporal de la herencia, siendo la contrapartida la cuenta de inmovilizado que correponda.
Un saludo
Opinión anónima
08.10.07
Cristóbal:
En mi opinión, la Norma de Valoración 21 de la quinta parte de la Adaptación a la Entidades sin Fines Lucrativos del P.G.C., os obliga a registrar la herencia recibida como un ingreso a distribuir en varios ejercicios (57 a 13) y a que dicho ingreso a distribuir se impute a resultados en el ejercicio en el que se ha recibido ya que consiste en tesorería y “se conceden sin asignación específica” puesto que el causante no puso condición alguna.
En este sentido, entiendo que, cuando la letra f) de la Norma de Valoración 21 dice “Si se conceden sin asignación a una finalidad concreta …” y “Si se conceden con asignación a una finalidad concreta …” la norma hace referencia a la voluntad del que entrega y no a la voluntad del que recibe.
Saludos,
Javier Insenser
Aportada por:
Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion
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Asesor particular
09.10.07
si como dices se va a proceder a la adquisicion de un terreno no cabe duda que la cuenta a autilizar es de pasivo “ingresos a distribuir en varios ejercicios” y periodificar el ingreso durante la vida util de la nave.
Tener cuidado a la hora de llevar dichas periodificaciones ya que suele pasar que el cambio de personal en administracion da lugar a perdidas de informacion y puede pasar que dentro de 10 añso os encontreis con una cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios con una cantidad que no sabeis de donde proviene.
un saludo
Opinión anónima
11.10.07
Estimado Cristóbal:
Considero que el ingreso recibido vía donación debería contabilizarse como un ingreso a distribuir en varios ejercicios para posteriormente en función de la amortización ir llevándolo a resultados.
Un cordial saludo
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante