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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Antonio Vicioso Carmona

¿Cómo se contabiliza una factura de notaría con retención?

16.03.10

Tenemos una factura de notaría con retención, que detallo:


Importe Bruto: .............................9.02
B.Retencion 9.02 al 15% - importe retencion.1.35
Base Iva….9.02 al 16% - cuota…..........1.44
IMPORTE TOTAL...............................9.11


¿Cómo debo contabilizarla?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

16.03.10

Por la parte del debe:


El importe bruto de la factura (sin IVA) a la cuenta 623 Servicios de profesionales independientes….......9,02€


El IVA a la cuenta 472 Hacienda Pública, IVA soportado…..1,44€


Por la parte del haber:


La retención a la cuenta 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas..1,35€


El líquido + IVA a la cuenta 410 Acreedores por prestación de servicios…..9,11€.


9,02€  (623)


1,44€ (472)                      a                           (4751)  1,35€


                                           a                            (410)  9,11€


Cuando pagues la factura haces   9,11€ (410)          a          (57) tesoreria 9,11€


Cuando pagues el 110 con las retenciones 1,35 (4751)        a           (57) Tesoreria 1,35€


Cuando liquides el IVA 1,44€ (472)                  a                (4700) Hac Pública deudora por IVA 1,44€

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#2

Opinión anónima

16.03.10

Es todo correcto lo que ha apuntado Jesús Javier, salvo el asiento de liquidación de IVA, que es justo al revés : de la (470) a (472)


Saludos,


Fernando Larraza


 

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#3

Opinión anónima

16.03.10

Hola Juan Antonio,


Estoy con mis compañeros. Únicamente, si habeis optado por la exención al IVA que permite la Ley 49/2002 (es decir, que no vais a realizar la liquidación de este impuesto), en el asiento propuesto desaparecería la cuenta (472) y dicho importe supondría mayor gasto en la 623.


Salvador

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#4

Respuesta del participante:

Juan Antonio Vicioso Carmona

17.03.10

Muchas gracias por vuestras aportaciones.

Efectivamente estamos exentos de IVA.  ¿A qué cuenta sumamos la parte proporcional de IVA?

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#5

Muy buena

Aportada por:

Marta Aranda Gómez

Responsable Área fiscal y contable para ONL´s de Gaudium Asesores. www.gaudiumasesores.es

Trabaja en:

Asesor particular

17.03.10

Hola Juan Antonio:


Efectivamente, podeis meter el gasto más en el IVA en la cuenta 623. Por tanto, te quedaría la cuenta 623 por valor de 10,46€ (9,02 + 1,44). El resto quedaría igual que te han comentado mis compañeros y lo que desaparecería, como bien te han dicho, es el asiento de liquidación de IVA.


Un saludo,


Marta

solucionesong.org
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