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Consulta formulada por:
¿Cómo se contabiliza un renting a 1 de enero de 2008 según el nuevo PGC?
15.02.08
Nos gustaría que nos ayudáseis a calcularlo.
Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Economista auditor
Trabaja en:
Asesor particular
15.02.08
Estimada Lourdes, intento contestar a tu pregunta. En el nuevo Plan General de contabilidad prevalece el fondo sobre la forma. Por tanto, deberás analizar si el contrato que has firmado es un Arrendamiento financiero u operativo ( independientemente del contrato que hayas firmado, leasing, renting, ...). Si estamos ante un arrendamiento operativo, la contabilización es la misma que en el Plan anterior ( arrendamientos a bancos). Si estas ante un arrendamiento financiero, deberás reconocer en el activo el bien que has adquirido y en el pasivo el importe de la financiación firmada.
La forma pardistinguir un arrendamiento financiero u operativo es de la siguiente manera: (estas son los aspectos principales que debes controlar)
a) Si la vida util del bien coincide con la vida del contrato.
b) Si el valor actual de las cuotas mínimoas se asemeja al valor razonable del bien.
En caso de que las respuestas sean negativas, estarás ante un arrendamiento operativo.
En el plan no esepcifica el concepto de “asemejarse”, por lo que tendremos que utilizar la Norma Internacional ( que nos vendrá dada por el ICAC) del 75%-90% .
Por último, si te puedes acoger al Plan de microempresas, para ti siempre se contabilizarán, ( tanto el arrendamiento operactivo como el financiero) como un simple arrendamiento.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier MArco
Opinión anónima
18.02.08
como un alquiler normal si no pretendéis quedaros con el bien subyacente al renting.
Como inmovilizado material o inmaterial (dependiendo del bien subyacente al renting) si pensáis quedaros con el bien al fin de la vida del renting.
En definitiva, hay que estar a la realidad económica que subyace al negocio jurídico de renting.