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Consulta formulada por:
¿Cómo se contabiliza un préstamo que la entidad ha concedido a un voluntario?
21.09.07
Nuestra entidad se dedica a la promocion del deporte adaptado para discapacitados. Una de las voluntarias nos ha solicitado un préstamo de 2000 euros para un tema personal y se lo hemos concedido, firmando ambas partes un reconocimiento de deuda privado. El prestamo es sin intereses y a devolver durante unos 12 meses, mediante un importe mensual. ¿Como debemos contabilizar dicho préstamo y los cobros mensuales que deriven de su devolucion?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
24.09.07
Estimado Josep, debereis reconocer dicho prestamo como un crédito a corto plazo. Al tratarse de un “voluntario de la entidad” podría considerarse como un “Crédito al personal”, aunque no se trate específicamente de un trabajador, o simplemente como crédito, tampoco habría mucha diferencia.
Los asientos a realizar serían sencillos:
2.000 Créditos a corto plazo
a Bancos 2.000
Mientras se vaya produciendo la devolución mensual:
XX Bancos
a Créditos a corto plazo
Espero haberte servido de utilidad
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa Profesor de la Universidad CEU San Pablo
Suficiente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
24.09.07
Estimado Josep,
de acuerdo con lo que indicas, veo correcto el considerar al voluntario como personal de la entidad, por lo que el asiento debería ser:
Cta. 544 Créditos a corto plazo al personal a 572 banco.
un saludo,
Opinión anónima
24.09.07
Considero que el asiento en el momento de acordar y pagar el préstamo sería de la cuenta 542 “Créditos a corto plazo” a cuentas 57 de Tesorería. Y no me inclino a considerar el derecho de cobro como un crédito concedido al personal porque el artículo 3 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado establece que el voluntariado es un conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y que reúnan los siguientes requisitos: a) que tengan carácter altruista y solidario, b) que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico, c) que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione y d) que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos. Y aunque esta definición sólo surta efectos para la citada Ley, entiendo que la figura del voluntario es ajena a la relación laboral.
Opinión anónima
11.10.07
Estimado Josep:
Al tratarse de un préstamo a un voluntario estaríamos ante un crédito a corto plazo y debería registrarse en la cuenta 542 (“Créditos a corto plazo”).
Un cordial saludo
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante