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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Mateo Benito

¿Cómo se contabiliza un inmovilizado comprado con dinero de una subvención?

21.03.10

AGracias a la aprobación de un proyecto de sensibilización vamos a comprar diversos enseres e inmovilizado. Su importe y su correspondiente IVA están, por tanto, subvencionados.


¿Esto debo contabilizarlo como gasto o como inmovilizado con IVA no deducible?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Albert Figa Batallé

Asesor legal y contable de ENLs www.riberetaverda.org

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.10

Buenos días Ana,


Yo lo contabilizaría como un inmovilizado.


Una cosa importante. Si la subvención concedida es para un proyecto de sensibilización, estás segura que os dejan adquirir inmovilizado? Por ejemplo, la Generalitat Valenciana no lo acepta. Antes de realizar dicha adquisición, yo lo consultaría con el financiador.


Saludos,


Albert Figa.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.10

Hola Ana,


De acuerdo con Albert yo primero haría la consulta del inmovilizado con el financiador. Si la respuesta es positiva, contabilizaría la factura del proveedor normalmente y deduciendo el IVA.  La parte del inmovilizado como inmovilizado haciendo la correspondiente amortización. Lo que no sea inmovilizado a la cuenta de gastos que corresponda.


Saludos cordiales.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

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#3

Opinión anónima

24.03.10

Hola Ana,


En la línea de mis compañer@s, registraría la entrada de un inmovilizado y lo daría de alta en el Inventario de la Entidad. Respecto a la justificación frente al financiador, y con la cautela de desconocer las Bases particulares, se podría justificar por el importe total (Base Imponible+IVA) presentando el certificado de estar acogido a la exención recogida en la Ley 49/2002. Incluso, en algunos casos son los propios financiadores quienes te lo piden, para evitar la "doble financiación", por lado la ayuda recibida y por otro su compensación en la liquidación del impuesto.


Gracias,


Salvador.

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#4

Opinión anónima

25.03.10

Otra cuestión a tener en cuenta es la imputación a resultado de la amortización de ese inmovilizado adquirido con fondos de una subvención.


Gracias

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