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Consulta formulada por:
¿Cómo se contabiliza un impago de un local que tenemos alquilado?
19.01.11
Tenemos un local alquilado cuyo arrendatario no ha pagado desde hace un año y deja el local.
Tengo dudas sobre la contabilización del impago: se ha reclamado judicialmente pero dudamos que se pueda cobrar, ¿se lleva a 31 de diciembre a dudoso cobro toda la deuda y se dota provisión?, ¿cómo sería el asiento? y cuando sea definitvo el impago, ¿qué cuenta debería utilizar para contabilizar el impago?, ¿gastos excepcionales? (no veo qué partida del balance recoge las cuentas del grupo 678)
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
19.01.11
Buenas tardes Pablo:
Contablemente, lo primero que se debe hacer es llevar el saldo de la deuda una cuenta de dudoso cobro y a continuación dotar la provisión. Esto podría plantear un ajuste extracontable para el IS, pero si como comentas ya etá reclamado judicialmente, no hay problemas, porque los criterios contables y fiscales coincidirán. Inicialmente tendrás que hacer estos dos asientos, te pongo las cuentas como el derecho de cobro estuviera recogido en la (440) Deudores, pero si está en acreedores o cualquier otra, los asientos serán análogos.
1) por el reconocimiento del saldo como dudoso cobro,445 Deudores de dudoso cobro
a 440 deudores
(o las cuentas o subcuentas que utiliceis)
2) por la dotación de la provisión,
694 Dotación a la provisión… a 490 deterioro de valor…
La 694, irá a la cuenta de resultados y se saldará, y te quedarán abiertas y aparecerán en el balance, la 445 y la 490.
En el momento en que el derecho de cobro se de por definitivamente incobrable, por sentencia judicial por ejemplo, la pérdida realmente ya se reconoció en el ejercicio en que se dotó la provisión, sólo quedaría por hacer un asiento;
490 Deterioro de valor… a 445 deudores de dudoso cobro
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Tatiana Redondo
Buena
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Asesor Contable www.gestioong.es
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Asesor particular
19.01.11
Buenas tardes,
100 (436) clientes de dudoso cobro a clientes (430) 100
cuando sepamos seguro que no vamos a cobrar
100 (659) Otras pérdidas en gestión a (436) 100
Saludos,
Ricardo
rparicio@yahoo.es
Buena
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
19.01.11
Al margen del desarrollo contable expuesto por Ricardo que es correcto, si se ha reclamado judicialmente recuerda hacer un ajuste en el IVA repercutido para poder recuperarlo vía Hacienda.
Un saludo.-
Muy buena
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CONSULTOR TERCER SECTOR
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Asesor particular
19.01.11
Estimado Pablo:
También debes tener en cuenta la posible retención que el inquilino te tendría que hacer por el arrendamiento del local.
Respuesta del participante:
19.01.11
Muchas gracias por la información. ¿no es necesario entonces que dote provisión?
En cuanto a lo del IVA, si se ha presentado en diciembre escrito para pedir la devolución del IVA de las tres mensualidades de las que se podía solicitar. ¿Tengo que minora la cuantía de la declaración del 4 trimestre del modelo 303?
Nuevamente muchas gracias a todos.
Buena
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
20.01.11
No, la modificación la realizarás en el momento en el que te resuelvan positivamente sobre la reclamación, mientras tantos no puedes realizar ajuste. Ten en cuenta que si ajustas el 4T y minoras directamente el IVA repercutido, ya estás recuperándolo vía liquidación.
En tu caso esperaría a su resolución por parte de Hacienda.
Por otra parte la dotación es independiente del procedimiento de recuperación del IVA.
Debes dotar la totalidad de las cuotas impagadas por el inquilino. Si finalmente recuperas el IVA tendrás que aplicar un exceso de dotación por provisión de insolvencias.
Saludos.-
Un saludo.-
Excelente
Aportada por:
Experto en contabilidad
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Asesor particular
20.01.11
Hola Pablo,
la contabilización correcta es la de Tatiana, si es que vuestra actividad no es el arrendamiento de locales; lo única corrección es que la cuenta segun PGC no es la 445 para imputar los deudores de dudoso cobro, sino la 446. Pero esto último no es lo importante.
Si es importante el procedimiento para obtener la “devolución” del iva facturado, mientras cumplas con lo que dice el art. 80 de la ley de iva (en cuanto a plazos, el mínimo son 6 meses desde el impago y cumpliendo condiciones, leetelo que es importante),
tendrás que confeccionar facturas rectificativas,
las cuales deberán ser remitidas al deudor (debes quedarte con comprobante de prueba de que las has enviado, o que la ha recibido el deudor),
y esta documentación la adjuntas a un escrito a presentar en hacienda,
y después de comunicado puedes deducirtelo de la 1er liquidación (en este caso 4T - 2010).
Un saludo,
Osvaldo
Respuesta del participante:
21.01.11
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda, que ha sido muy aclaratoria. Haré los asientos como comenta Tatiana y volveré a enviar las facturas con acuse de recibo al deudor, como aconseja Osvaldo, para que quede prueba de ello.
Un saludo muy afectuoso a todos,
Pablo
Respuesta del participante:
21.01.11
Volver a reiterar el agradecimiento Soluciones ONG y a todas las respuestas de los participantes y valorar enormemente la respuesta anónima de Tatiana, que ha sido plenamente acertada.