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Consulta formulada por:
¿cómo se contabiliza la exención concedida por el ayuntamiento del IBI del ejercicio 2006?
26.07.06
Por ser de Utilidad Pública, el Ayuntamiento nos ha concedido la exención del IBI para el ejercicio 2006, que previamente habíamos solicitado. ¿Cómo lo contabilizamos?.
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
27.07.06
Considero que si nos han concedido la exención del IBI, el citado impuesto ya no constituye un gasto para la asociación, por lo que lo más sencillo es no contabilizarlo.
Si “queremos complicarnos la existencia”, podríamos plantearnos contabilizarlo en la cuenta 631 y al haber una cuenta de 410 (acreedores) ó incluso una cuenta 475 (hacienda pública acredora), para posteriormente dar de baja esa cuenta acredora (410 ó 475, según hayamos decidido) con abono a una cuenta 740 de subvenciones; no obstante, entiendo que esta opción, además de complicarnos la existencia, no es correcta pues la exención no es en rigor una subvención.
Si el impuesto ya lo hubieseis pagado y como consecuencia de la concesión de la exención os devuelven su importe, evidentemente tendrías que dar de baja la 631 (al haber), contabilizando al debe la entrada en banco.
Según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
(al haber de la cuenta 631), con
, por ejemplo
Opinión anónima
31.07.06
La EXENCIÓN de un Impuesto NO REQUIERE NINGÚN TIPO DE CONTABILIZACIÓN.
Un atento saludo.
Opinión anónima
01.08.06
Estimada Fátima:
En la medida en que estáis exento del pago del impuesto, no se ha de proceder a la contabilización del mismo.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.