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Consulta formulada por:
¿Cómo se contabiliza la diferencia entre el presupuesto de un proyecto y la cantidad real subvencionada?
20.06.07
Nos suelen aprobar proyectos de cooperación al desarrollo por un cierto importe, pero no nos subvencionan la totalidad de dicho importe, ¿cómo se contabiliza la diferencia entre las dos cantidades?
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
20.06.07
Hola Jaime;
Entiendo que te refieres a que presentais un proyecto con su correspondiente presupuesto y el financiador os subvenciona una cantidad menor a la solicitada.
En este caso, os aconsejo que contabilizeis solo la subvencion concedida y además en la fecha de su concesión.
Os va a pasar muchas mas veces y siempre tendreis este problema puesto que un mismo financiador es dificil que subvencione todo el presupuesto de un proyecto concreto, al menos de cooperación internacional que son los que mas conozco.
Un abrazo, Eva.
Suficiente
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
20.06.07
Estimado Jaime, intento explicarme mediante un ejemplo porque realmente la diferencia no se contabiliza en ninguna cuenta concreta. Ejemplo:
Pides una subvención para un proyecto por importe de 1.000 u.m., donde tienes previsto invertir en una maquinaria por 800 u.m. y 200 u.m. para gastos corrientes.
Finalmente la suvención que te conceden es de 500 u.m., es decir, del 50% del presupuesto previsto.
Contablemente harias:
- Por la concesión de la subvención y su cobro:
500 Tesorería
a (130)Subvención de capital 500
——— X——-
Aunque una parte de la subvención es para financiar gastos corrientes y serán gasto de este ejercicio parece un mecanismo mas claro llevarlo todo como ingreso diferido y cuando luego se devenguen los gastos imputar la parte correspondiente a resultados.
- Por la adquisición de la maquina y el pago de los gastos (logicamente el otro 50% del proyecto lo tendrá que financiar la entidad de otra forma, es decir, via endeudamiento, captación de fondos etc.)
800 (2XX) Maquinaria
200 (6XX) Gastos
a Tesorería 1.000
——— X ———
- Por la imputación de la subvención por la parte que financia gastos corrientes (en un 50% del importe de dichos gastos ya que es la proporción realmente financiada por la subvención):
100 (130) Subvención
a (/XX) Subvención a resultados 100
———— X ———-
- Al cierre del ejercicio se amortiza la maquina (por ejemplo en un 20%, segun su vida util estimada):
160 (6XX) Amortización Inm. Material
a (282) Amortización Acumulada 160
_____ X _________
- Por la imputación de la subvención por la parte amortiazda (en un 50% del importe ya que es la proporción realmente financiada por la subvención):
80 (130) Subvención
a (/XX) Subvención a resultados 80
———— X ———-
Como ves Jaime realmente la diferencia entre el importe subvencionado y la cuantía del proyecto no va a ninguna cuenta en concreto.
Espero haberte resultado alguna duda.
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
20.06.07
Estimado Jaime,
Entiendo que se trata de una cofinanciación. Es decir, os subvencionan un porcentaje del proyecto y vosotros, u otro financiador, debe correr con el porcentaje restante.
Entiendo que llevais una contabilidad analitica donde reflejais las distintas imputaciones de gastos e ingresos que se hacen a los proyectos.
En tu contabilidad financiera debes reflejar el dinero que habéis recibido por la subvención y los gastos que se han ido imputando, a su vez, esto tendrá un reflejo en la contabilidad analítica, la cual recogera que el proyecto determinado tiene mas gastos que ingresos, lo que la asociación debe obtener es financiación extra para cubrir esa diferencia, ya que de otra manera supondrá una pérdida al cierre.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Opinión anónima
21.06.07
Hola Jaime.
Creo q lo que deberias hacer es contabilizar por un lado la subvencion y por otro los gastos a los que iban destinada la subvencion.
En la contabilidad analitica, reflejaras los resultados financieros del proyectos en los que incluiras esa subvencion, los gastos, y el aporte financiero de la entidad con objeto de cubrir el resto de los ingresos esperados por la subvencion.
Un saludo.
Respuesta del participante:
10.07.07
“DUDAS SOBRE LAS CONTESTACIONES A LA PREGUNTA ANTERIOR
Si no contabilizamos la diferencia, nuestra contabilidad no refleja una obligacion contraida.
¿Que os parece si a final de año N , se contabiliza el saldo con 695/499 y despues 480/695,
el año N+1, se cancela 499 por 795 y 480 por la cuentas 695?Asi aparece la obligacion en el año N sin modificar ,ni la cuenta resultado del año N, ni la del año N+1?
Gracias de antemano por vuestros comentarios
Jaime”
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
12.07.07
De mi consideración.
Jaime; la normativa vigente sobre subvenciones públicas exige absoluta certeza en orden a garantizar que las actividades o proyectos subvencionados se realicen al 100%. Ello exige que sus costes estén cubiertos financieramente en su totalidad, pues lo normal es que la subvención se cobre al término o finalización del proyecto, por lo que la subvención, una vez concedida es un derecho de cobro diferido y condicionado al buen fin del proyecto.
De esta forma, la entidad puede prever una financiación pública al 100%, pero lo habitual es que el órgano subvencionador financie solmente con la subvención un porcentaje del mismo, y el resto del coste debe financiarse con recursos propios de la entidad.
Con ello quiero significarte que la diferencia entre lo que se pide y lo que se obtiene, no tiene reflejo en la contabilidad externa (cuentas anuales), sino solamente a efectos internos, para lo cual sirve cualquier modelo de contabilidad por proyectos, que sí reflejará tales diferencias.
Todo ello es consecuencia de la aplicación de los principios de devengo y de registro establecidos en la 1ª parte de la Adaptación del PGC/ESFL, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, que obliga a contabilizar exclusivamente los flujos de ingresos y gastos reales, y no los previsibles (a excepción de determinadas correcciones valorativas que tienen la condición de reversibles, como las dotaciones a las provisiones).
Por tanto, el registro de una subvención pública tendrá solamente reflejo en cuentas a partir del momento en que la misma se concede por resolución firme del órgano subvencionador (principio de registro).
A partir de ese momento, por el importe concedido se producirá un cargo en cuentas de Administraciones Públicas (subgrupo 47), cuenta 4708 “Hacienda Pública deudor por subvenciones concedidas”, con abono a cuentas del subgrupo 13 “Ingresos a distribuir en varios ejercicios”. En la medida en que vaya avanzando el grado de realizacion del proyecto, cargaremos la cuenta correspondiente del subgrupo 13, con abono a cuentas de resultados del subgrupo 72 , 74 o 77, según corresponda a la naturaleza de la subvención.
Cuando a la realización del proyecto se cobre la subvención, abonaremos la cuenta 4708 con cargo a cuentas de tesorería del subgrupo 57.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
21.07.07
Estimado Jaime:
Como se ha señalado, contablemente, tan sólo se registra la subvención realmente concedida.
Has de tener muy presente además que cuando a un financiador se le presenta un proyecto y decide financiar tan sólo un porcentaje de la cantidad solicitada caben dos opciones:
a) Reformular el proyecto para adecuarlo a la cantidad realmente aprobada.
b) Asumir la responsabilidad de conseguir el resto de la financiación de terceros.
En ningún caso afecta al registro contable de la subvención que será tan sólo por lo realmente concedido.
Un cordial saludo.
Las respuesta de la FLV no tienen carácter vinculante.