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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Garcia Zafra

¿Cómo se contabiliza la devolución de parte de una subvencion del año anterior?

24.10.08

En el año 2006 se nos concedió una subvención oficial, la cual no fue justificada en su totalidad, por lo que en 2008 hemos tenido que devolver la parte de la cuantía no justificada. ¿Como contabilizo ese gasto en la contabilidad del 2008?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.10.08

Estimada Raquel, creo que lo más correcto, sería contabilizarla en una cuenta 658 Reintegro de Subvenciones.
Esta cuenta es totalmente compatible con el plan Pymes 2007.

Un saludo
Santiago de la Rosa

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#2

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

27.10.08

Estimada Raquel, dependerá de donde contabilizarás dicha subvención, es decir, si ya está imputada como ingreso a la cuenta de resultados, deberás de contabilizar como muy bien te comenta Santiago, un gasto a la cuenta (658), si aun no está imputada a la cuenta de resultados y aun tenía parte en cuentas del subgrupo (13X) (dependerá de la naturaleza de la subvención) habría que ver la parte pendiente de imputar.
En todo caso imagino que en principio el ingreso lo reconocisteis en el año 2006 y/o 2007 y por tanto debereis utilizar la cuenta (658) que realmente no es un gasto sino una correctora de ingreso.
Un saludo
Enrique

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#3

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

27.10.08

Estimada Raquel, mi criterio es el siguiente: Aunque estoy de acuerdo con mis compañeros, me gustaria apuntar un aspecto importante que ha aparecido con el nuevo PGC. En la parte 2 del nuevo PGC, en la Norma 22, especifica que se deberán llevar directamente a Patrimonio Neto, ( sin pasar por la cuenta de resultados) los hechos que de ejercicios anteriores se produzcan en el ejercicio presente. ( errores o cambios en criterios contables) En este caso, se imputó a resultados del ejercicio un importe que nunca se debiera haber imputado.

“el ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores ( errores o cambios de criterios contables) que se derive de tal aplicación motivará en el ejercicio que se produce el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de activos o pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto en una partida de reservas salvo que se hubiera incluido en los ejercicios anteriores en otra partida específica de patrimonio neto”.

A este apartado, habría que tener en cuenta también el aspecto de RELEVANCIA, es decir, si el importe de la devolución es material o no.

Es una peculariedad que debemos tener en cuenta en las Normas de registro y valoración a efectos que nuestra cuenta de resultados sea el fiel reflejo de lo acontecido en cada ejercicio.

Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco

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#4

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

28.10.08

Estimada Raquel,

Mi opinión coincide plenamente con la de Enrique. También es cierto que Javie rabre un nuevo marco de posibles imputaciones, pero creo que en este caso, y así lo estoy haciendo en la entidad para la que trabajo, lo correcto es lo indicado por Enrique.

Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

solucionesong.org
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