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Consulta formulada por:
¿Cómo se contabiliza la condonación de unas deudas y la cancelación de saldos de acreedores?
02.03.07
En la contabilidad de la asociación, figuran saldos de acreedores con bastante antigüedad. Algunas de estas deudas fueron condonadas y otros acreedores han desaparecido.
¿Qué criterio contable podéis sugerirme para cancelar estos saldos? ¿Debemos contabilizarlo como ingresos de ejercicios anteriores o lo capitalizamos?
Muchas gracias por vuestra colaboración.
Respuestas
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
03.03.07
Estimada Lola, entiendo que al dar de baja esas deudas sus importe deben pasar por la cuenta de resultados, es decir, debes llevarlos como ingresos de caracter extraordinario.
En caso de las deudas que os han condonado no hay duda porque es la propia norma 21 del PGC adaptado a ESFL la que trata desde el punto de vista contable la condonación de deudas como subvenciones, que deberán ser ingreso del ejercicio en que se produce esa condonación, es decir, si tal circunstancia ocurrio por ejemplo el año pasado deberaís haber dado de baja la deuda como ingresos a la cuenta (725) como ingreso ordinario, si no fue así darla de baja este año pero llevandolo a la cuenta (779) “Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores”, aunque en cualquier caso debe ser un ingreso contable que irá a la cuenta de resultados.
En relación a aquellos acreedores que han desaparecido, igualmente deberás dar de baja esa deuda (siempre y cuando haya motivos fundados de que dicha deuda ya no constituye una obligación para vuestra entidad) y llevarlo como ingreso a la (778) Ingresos extraordinarios, o si considerais que es de ejercicios anteriores a la (779), aunque en ambos casos se tratará de un ingreso de caracter extraordinario.
De cualquier forma siempre deben recogerse como ingreso para ir a la cuenta de resultatos, y una vez en la cuenta (129), si el resultado fuera positivo, podría ir a reservas y finalmente capitalizarse a la cuenta de (100) Fondo social, pero insisto pasando por la cuenta de resultados.
Espero haberte servido de utilidad.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de la Universidad CEU San Pablo