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Consulta formulada por:
¿Como se contabiliza la amortización de una furgoneta que la asociación ha comprado?
17.04.06
Nuestra asociación ha comprado una furgoneta nueva y nos gustaría saber como podemos contabilizar la amortización de dicha furgoneta.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
CONSULTOR TERCER SECTOR
Trabaja en:
Asesor particular
18.04.06
Primero debes calcular la amortización del bien de la siguiente manera:
a) Calcular el número de días que ha permanecido el bien en la asociación.
b) Calcular la amortización que es el valor contable del vehículo menos el valor residual(normalmente cero) por el porcentaje de amortización, que lo encuentras en las tablas de hacienda, creo que para vehículos es del 16%). Si el vehículo ha estado menos de un año en la asociación divides la amortización por 365 y lo multiplicas por el número de días de a). Lo que te de es la amortización del vehículo que de bes contabilizar de la siguiente manera:
Dotación a la amortización del inmovilizado material (682)
a Amortización Acumulada del Inmovilizado Material (282)
Javier López
Respuesta no vinculante
Opinión anónima
18.04.06
Estimada Alicia:
Como bien sabes el inmovilizado sufre una depreciación continua por su uso que es lo que se denomina amortización. En el artículo 11 de la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades se define la amortización de la siguiente forma: “serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia”.
Determinar el tipo de amortización que conviene a cada elemento del inmovilizado es muy importante porque en algunos casos (vehículos u ordenadores) la depreciación económica es muy elevada en los primeros años de su vida útil.
Hay distintas formas de calcular la amortización. La más normal es la amortización según tablas en las que se aplican los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Se ha de tener claro que no serán fiscalmente deducibles los importes anuales que superen el “coeficiente anual máximo” que figuran en las tablas, ni serán deducibles las amortizaciones practicadas más allá del período máximo que establecen las mismas. Para vehículos el coeficiente máximo es, efectivamente el 16% y el período máximo de amortización 14 años.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.