Consultas Online
Consulta formulada por:
Fundacion Comparte ONG de Cooperacion al desarrollo
¿Cómo se contabiliza en el 2005 unas comisiones bancarias que nos cobraron por error en el 2005 y nos han devuelto en el 2006?
10.03.06
En el ejercicio 2005, nos cobraron por error unas comisiones y este año 2006 nos las han devuelto. ¿Cómo contabilizamos en el 2005 esa devolución de comisiones?.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
13.03.06
Hola Noelia. supongo que quieres contabilizar la devolución en el 2006. Si es así, haz un menor gasto por servicios bancarios (626) Esto es, contabiliza el gasto en negativo.
Saludos,
Respuesta no vinculante.
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
14.03.06
Estimada Noelia.
Si efectivamente se trata de un error, podeis abrir una cuenta 440 que utilizareis como cuenta puente para reflejar estos movimientos. En el momento del cobro , en el 2005 contabilizareis:
440 Banco X deudor a 572 Cuenta Banco X
Este asiento reflejará el movimiento de disminución de vuestro saldo bancario y a la vez en vuestro Activo aparecerá ese importe que os adeuda el Banco a través de la cuenta 440.
En el 2006 cuando os devuelvan el importe cobrado erroneamente, contabilizareis:
572 Banco X a 440 Banco X deudor
Comentar que si lo que se ha producido no ha sido un error sino que habeis negociado la devolucion de unas comisiones que considerabais “elevadas” debeis proceder de otro modo, contabilizando en 2005 en la 626 esas comisiones y contabilizando en el 2006 el ingreso en la 778 (Ingresos Extraordinarios).
Saludos
Opinión anónima
18.03.06
Estimada Noelia:
Coincido con Antonio en que lo más sencillo sería contabilizar la devolución en la misma cuenta 626 “Servicios bancarios y similares”, cuenta en la que se registran las cantidades satisfechas por servicios bancarios y similares que no tengan la consideración de gastos financieros. Las comisiones se incluyen en esta cuenta.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.