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Consulta formulada por:
¿Cómo se contabiliza el pago de unos cursos de formación al personal de la asociación?
24.09.10
Somos una Asociación (ARAD) y hemos pagado unos cursos de formación a trabajadores, ¿cómo los contabilizamos?, y ¿hay que incluirlos en nómina y cotizar por seguridad social e IRPF?
Un saludo y gracias
Respuestas
#1
Aportada por:
Director Financiero
Trabaja en:
Asesor particular
27.09.10
Buenas tardes, José Luís.
Los cursos los podéis contabilizar como un mayor gasto de personal dentro de una cuenta tipo 649-XXXXXXX.
No debéis incluirlo en la nómina de los trabajadores y, por lo tanto, ni cotizan ni están sujetos a IRPF.
Un saludo.