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Consulta formulada por:
¿Cómo se contabiliza el pago a una persona particular que va a fabricar bolsas para nosotros?
18.05.09
Queremos encargar la fabricación de una importante cantidad de bolsas cuyo importe puede ascender a 1.000 euros a una persona particular que no está dada de alta. ¿Cómo debemos contabilizarlo?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
19.05.09
Hola Ana Isabel,
Hay una posibilidad y es que la persona particular os facture los 1000 euros descontando el 15% en concepto de retención que vos ingresaréis en Hacienda.
Otra remota posiblidad es que os firme un recibo si no queréis pasar por hacienda y tradandose de una colaboración esporádica como la que comentas.
Respecto a su contabilización, deberéis reflejarlo como una prestación de servicios (623) en caso de que facture con retención, o como una Ayuda monetaria individual (652) en el caso de que firme el recibo.
Saludos, Eva
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
19.05.09
Lógicamente esa compra debería llevar su IVA correspondiente, contabilizando vosotros ese gasto a la vista de la factura justificativa de la compra.
Ahora bien, la obligación de repercutir IVA, y de ingresarlo en Hacienda, corresponde al vendedor motivo por el cual vuestra entidad podría adquirir esos bienes sin perjuicio de las responsabilidades fiscales, o de otra índole, que incumban al vendedor.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Muy buena
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
19.05.09
Hola: Para las rentas asimilables a rentas del trabajo, se hace un recibo (no factura) con retencion del 15%. Este tipo de documento solo es aplicable a actividades de formación o de investigación y que no se realice de forma habitual (no es la actividad principal de la persona que lo realiza). En el resto de casos, como este que nos ocupa, os tiene que hacer una factura con iva, por lo que parece del 16%, ademas en este caso la confeccion de bolsas no son servicios profesionales sino es asimilable a actividadea industriales por lo que no llevara retención, ya que es como si facturara una empresa cualquiera. Otra opcion es contratarlo y que todo el material para hacer las bolsas lo compre la Asociación. Cualquier otra forma de hacerlo es ilegal.
Gracias
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
19.05.09
En el caso que consultas, la persona que os hace las bolsas os tiene que hacer una factura, si le pagáis sin factura, - sabiendo que es ilegal - al menos hacerle la retención del 15% para cubriros vosotros, ya que la responsabilidad de no emitir IVA es suya.
Un saludo
Marinao Romero
Muy buena
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
25.05.09
Tambien les podeis contratar como empleado por unos dias o unas horas. Y asi todo queda legal