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Consulta formulada por:
¿Como se contabiliza el IVA en un billete de avión de vuelo internacional?
26.02.07
En el billete de avión aparecen los impuestos YQ, RS y QV que son especiales. ¿Como se contabilizan?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
27.02.07
Estimada Rocio, entiendo que los impuestos que pagais por un servicio son mayor importe del mismo, es decir, si el billete del avión su precio sin impuestos es de 100, y habeis pagado 10 más por los impuestos del mismo, finalmente debeis contabilizar:
110 (629) Otros servicios
a (57X) Tesoreria o (41X) Acreedores 110
Para recoger el gasto por el transporte del personal debe utilizarse la cuenta (629) Otras servicios, tal y como se establece en el PGC adaptado a ESFL.
Espero haberte servido de utilidad.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de la Universidad CEU San Pablo
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
27.02.07
Hola Rocío,
Te aconsejo que pidas una factura, con todo tipo de detalle a la agencia de viajes o a la compañia aerea. Ya que el desglose de iva es muy complicado, debido a que dentro del billete hay varios porcentajes, mas el iva que aplica la agencia por sus servicios, es decir, mejor que te lo detallen.
Un saludo,
Mariano Romero
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
28.02.07
De mi consideración.
Rocío; sea cual sea el medio de locomoción empleado, la naturaleza del mismo será un gasto que se registrará en su cuenta específica del subgrupo 62 “servicios exteriores”, y concretamente en la cuenta 629 “Otros servicios”, cuenta ésta que recoge, entre otros, los gastos de viaje del personal, incluidos los de transporte.
Si por el contrario, el billete de avión no responde a desplazamientos del personal, sino por ejemplo, el pago del desplazamiento de personas ajenas a la entidad, pero que sean colaboradores de la misma, la cuenta que puede registrar el gasto podría ser, dentro del subgrupo 65 “Ayudas monetarias de la entidad y otros gastos de gestión”, la 653 “Compensación de gastos por prestaciones de colaboración”, que entre otros supuestos recoge los de transporte.
El importe por el que se registrará el gasto es el total abonado, incluidos impuestos, tasas aeroportuarias y otros recargos facturados, con abono a las cuentas de tesorería que correspondan del subgrupo 57 “Tesorería”.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es