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Consulta formulada por:
¿Cómo se cancelan las cuentas 129 y 121? Si queremos llevar los resultados de estas cuentas a “remanentes” ¿tenemos que aprobarlo en una Asamblea?
17.05.06
Me gustaría saber cómo puedo cancelar los saldos de las cuentas 129 cuya cuantía es la resultante de los ejercicios en los que se han obtenido beneficios, y la cuenta 121 donde se registran los ejercicios con pérdidas.
Si en los estatutos no está reflejado donde se llevan los beneficios conseguidos, ¿tenemos que modificarlos? Queremos llevar los resultados de esas cuentas a “reservas o remanente”, ¿sería necesario que lo apruebe la asamblea o lo puede decidir la junta directiva?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
18.05.06
Los resultados del ejercicio, una vez cerrado éste, hay que distribuirlos, y la propuesta de distribución de resultados forma parte del proceso de formulación de las cuentas anuales, las cuales pueden ser formuladas por la persona que esté designada en los Estatutos o, por la Junta Directiva, en todo caso. Las cuentas anuales de una asociación, una vez formuladas, se someten a la Asamblea General de Socios a efectos de su aprobación, no pudiéndose aprobar por ningún otro órgano asociativo, de manera que, con la aprobación de las cuentas anuales se aprueba igualmente la propuesta de distribución de resultados.
La fórmula es simple: el sumatorio de los saldos de las cuentas del subbrupo 12 “Excedentes pendientes de aplicación”, son la base de la propuesta de reparto, y como distribución, pues puede ser perfectamente legal que todo el contingente de la base de reparto se distribuya solo a la cuenta 120 “Remanente”, o una parte a la cuenta 101 “Fondo social, o a reservas voluntarias, etc.
Lo único a tener en consideración a efectos contables es que, si por ejemplo la propuesta de distribución de resultados corresponde las cuentas del ejercicio 2005, los asientos contables de cargo a las cuentas que se saldan (129 y 121), con sus correlativos abonos a las cuentas 101, 120. 113, etc), se materializa en el ejercicio siguiente, es decir, en el ejercicio 2006, puesto que las cuentas anuales de cada ejercicio wse aprueban en el siguiente, en la forma y plazos que deben estar señalados en los Estatutos.
Luis Barato Risoto
e-mail:luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
18.05.06
Coincido con lo dicho por Luis Baroto. La Asamblea aprueba el reparto propuesto por la junta directiva.
Saludos, Antonio Martínez Ortega. Asociación Madre Coraje
Opinión anónima
28.05.06
Estimada Carmen:
Como señala Luis corresponde a la asamblea general de socios la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores, expedida por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.
Por otra parte ten presente que las cuentas anuales de las entidades declaradas de utilidad pública, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, se formularán conforme a lo que determinen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, contenidas en el anexo I del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, sin perjuicio de las particularidades que puedan establecer las disposiciones fiscales para este tipo de entidades. Las cuentas anuales y la memoria de actividades se presentarán firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligados a formularlas.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.