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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Concepcion Muñoz Llorca

¿Cómo puedo saber a cuánto se paga el kilómetro y en cuánto están cuantificadas las dietas por alojamiento y comida en el 2005?

26.06.05

Llevamos pagando las dietas de los educadores a 0,17 euros el kilómetro desde hace años y a 26.14 la dieta alimentaria. No se si estas cifras están actualizadas, ni dónde se publican, ni en qué se basan.

¿Podrían indicarme dónde obtener esta información?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.06.05

Viene regulado en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en el art. 23, aquí te dejo el acceso directo de la ley para que puedas examinarla:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&type=Folder&LANG=1&ID=10294&ID_ARTICULO=42452&ID_LEY=1618&pagina=1#42452

Ésta es la norma general en defecto de convenio colectivo u otro pacto empresarial, por ello, te recomiendo que mires también el convenio. Un saludo

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#2

Opinión anónima

27.06.05

Antes no ha salido el acceso directo, a ver si ésta vez sale:
http://www.seg-social.es/inicio/MIval=cw_usr_view_Folder&type=Folder&LANG=1&ID=10294&ID_ARTICULO=42452&ID_LEY=1618&pagina=1#42452
De todos modos, no tiene pérdida, te metes en la página de la seguridad social, despues en normativa y luego busca la ley que te he dicho. Un saludo

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#3

Opinión anónima

28.06.05

Las dietas y el quilometraje de los empleados sometidos a regulación laboral vienen determinadas, en su caso, en el Convenio Colectivo Sectorial correspondiente. A los efectos de consultar los Convenios Colectivos pueden dirigirse a la siguiente página web: www.lexnova.es

Por otra parte, en la normativa del IRPF se fijan los importes máximos QUE NO SE CONSIDERAN RENTA SALARIAL. Esta regulación es actualmente:

Asignaciones por gastos de locomoción (RIRPF art.8.A.2; OM 22-2-2001)
No están gravadas las cantidades que se abonen para compensar los gastos de viaje que se produzcan fuera de la fábrica, taller, oficina, etc. donde se realice habitualmente el trabajo, bajo los siguientes requisitos e importes máximos:
a) Cuando el empleado utilice transporte público. El importe que la empresa satisfaga específicamente por el gasto realizado, siempre que se justifique mediante factura o documento equivalente (billete de avión, de tren, etc.).
b) En otro caso (medios de transporte privado) la cantidad que resulte de computar 0,17 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique el desplazamiento. A ello hay que añadir los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa satisfaga y que se justifiquen.

Dietas de manutención y estancia. (RIRPF art.8.A.3; OM 22-2-2001)
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1ª Los gastos de manutención y estancia deben producirse en municipio distinto a aquel en el que está situado el centro de trabajo habitual al que está asignado el empleado y también del que constituya la residencia del trabajador.
2ª Los desplazamientos y permanencia de los trabajadores en un mismo municipio (diferentes del habitual de trabajo y del de residencia) no pueden ser superiores a los 9 meses de forma ininterrumpida, sin que pueda entenderse que se interrumpe la permanencia citada por ausencias temporales por vacaciones o enfermedad u otras circunstancias que no impliquen cambio de destino. El plazo se computa de fecha a fecha, aunque incluya parte de dos años (DGT 23-3-01).
3ª Los gastos deben producirse por alojamiento y manutención en establecimientos de hostelería .Se excluyen, pues, los que se produzcan en casas de amigos, familiares, etc.
4ª Deben acreditarse los días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo.
5ª Las cuantías máximas diarias no gravadas son las que aparecen en el cuadro siguiente. Tales cuantías, aun siendo las máximas, pueden no alcanzar a cubrir los gastos reales en que incurre el trabajador. Ello no permite efectuar ningún tipo de deducción suplementaria por la diferencia. Tampoco cabe efectuar ninguna deducción, aunque la cantidad con que la empresa resarce al trabajador sea inferior a aquellas cantidades máximas.

CUANTIAS EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN POR ALOJAMIENTO Y MANUTENCION
Gastos de alojamiento: Cuantía que se justifique
Gastos de manutención: En España y en el Extranjero
a) Con pernocta: 52,29 € y 91,35 €
b) Sin pernocta: 26,14 € y 48,08 €
c) Personal de vuelo sin pernocta: 36,06 € y 66,11 €
Estas cuantías están vigentes desde 25-1-2001 (OM 22-2-2001).

Finalmente, puede existir un ACUERDO LIBRE entre las partes para determinar dichos importes.

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#4

Opinión anónima

28.06.05

Los gastos de locomoción cuando se utiliza vehículo propio sigue siendo de 0,17 € por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
En cuanto a las dietas su importe es el previsto en Convenio Colectivo o pactado en contrato.
El importe de 26,14 € comprende el tope de la dieta alimentaria sin pernoctación y 52.29 con pernoctación, para a partir de esa cantidad por el citado concepto tributar en el I.R.P.F., la citada cifra está actualizada.
La normativa está contenida en:
Real Decreto Legislativo 3/2004 artº 16.1.d ; Real Decreto 1775/2004 artº 8; Orden Ministerial 22-02-2001.

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#5

Opinión anónima

11.07.05

Estimada Concepción:

Con independencia del Convenio Sectorial de Aplicación lo cierto es que el Real Decreto Real Decreto 1775/2004 establece en su artículo 8º los límites de exención de gravamen a efectos del IRPF de los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos hoteleros.

Así para los gastos de locomoción se exceptúan del gravamen el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente del transporte público que se utilice. Si se desplaza con vehículo propio el límite máximo es de 0,17 Euros por kilómetro recorrido siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peajes y aparcamiento.

En lo que se refiere a los gastos normales de manutención y estancia cuando se pernocte en municipio distinto al habitual y del que constituya la residencia del perceptor, por gastos de estancia los que se justifiquen, y por gastos de manutención 52,29 Euros diarios si el desplazamiento es dentro del territorio español o de 91,35 si es al extranjero.

Ten en cuenta que lo anterior se refiere a los máximo exentos en le IRPF lo que no obsta para que se negocien cantidades más altas si lo consideráis oportuno, en cuyo caso la diferencia tributará.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#6

Respuesta del participante:

Concepcion Muñoz Llorca

28.06.05

he recibido 4 e mails por la misma consulta

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