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Consulta formulada por:
¿Cómo puedo pasar todos los gastos por compras de equipamiento al grupo 6 y no tener que amortizar al 100%?
01.06.06
Somos una asociación sin ánimo de lucro y estamos exentos de pagar tasas del I.S, y no estamos declarados de “utilidad pública”.
Durante este ejercicio se gastó 7600 euros en equipamiento. Estas compras son del grupo 2 y no van a la cuenta de “pérdidas y ganancias”, por lo cual solamente se considerarían “ganancias”.
Siguiendo la fórmula del anterior gestor, lo amorticé aceleradamente al 100% y el importe íntegro en “perdidas y ganancias” y no nos da tanto beneficio, únicamente 700 euros de una fianza.
¿Podéis darnos otra fórmula para hacer este registro?
Una vez terminado con la amortización al 100%, nos daría beneficios y no se si estaríamos exentos de pagar tasa.
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
02.06.06
Hola María Inés.
Creo que en tu planteamiento partes de un error conceptual. Desde en punto de vista contable, las adquisiciones de equipamiento forman parte del inmovilizado material (cuentas del subgrupo 22 de la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril), y por tanto forman parte del patrimonio duradero de la Asociación, debiendo figurar en el balance de la entidad.
Solamente se imputa a los resultados del ejercicio a través de las cuentas de gasto de subgrupo 68, la parte correspondiente de la dotación del ejercicio a la amortización periódica y lineal de dichos equipamientos, calculada en función de la vida útil estimada de los mismos.
Así por ejemplo, si el precio de adquisición de los elementos de inmovilizado asciende a 7600 euros, ese será el valor por el que podremos activarlo en nuestro balance. Y si establecemos el periodo de vida útil del mismo en 10 años, tendremos que imputar un gasto a los resultados de cada ejercicio, en forma de dotación a la amortización, por importe de 760 euros, y así sucesivamente hasta que dicha amortización alcance el valor de 7600 euros (a los 10 años), al final de los cuales, se habrá imputado todo el valor del activo a los resultados. Es lo que se denomina recuperación de la inversión.
Por supuesto esta operación para nada tiene que ver con la exención o no del Impuesto sobre Sociedades, que en tu caso responde al hecho de no superar determinados límites patrimoniales y volumen de ingresos, salvo que se trate de una asociación de “utilidad pública”, en cuyo caso estaríamos ante la exención establecida en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, siempre que se cumplan 10 requisitos para ello establecidos en el artículo 3 de la citada Leu.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es