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Consulta formulada por:
¿Cómo puedo dar de baja el derecho de cobro de la administración pública (4708)?
05.11.12
Hola,
En mi organización, “echamos a pérdidas” las subvenciones públicas que no se han cobrado tras 5 años de su concesión. El problema consiste en que, debido a nuestra actividad, nuestra organización tuvo que anticipar los fondos de dichas subvenciones y se imputaron a ingresos y gastos en su momento (650 contra 572 y 725 contra 130).
Entonces, para dar de baja el derecho de cobro de la administración pública (4708), ¿contra qué cuenta del grupo 6 puedo hacerlo?
Gracias y un saludo.
Respuestas
Opinión anónima
05.11.12
Hola Óscar,
Entiendo que has querido decir la 130 contra la 725 (cuenta del PGC 1998).
El PGC de 2011, da la opción de utilizar la cuenta
(655) “Pérdidas de créditos incobrables derivados de la actividad”, para registrar las pérdidas por insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4, donde podría incluirse la 4708.
En todo caso, también puedes desglosar esta cuenta para específicar que es una subvención de una Adminsitración Pública.
Un saludo
Salvador
puche 29
Opinión anónima
05.11.12
Hola!
Yo he utilizado la 6959 para evitar sumar las pérdidas con las otras 65 que son la actividad de la entidad (ayudas de cooperación internacional) y que desvirtuara la cuenta de resultados, x indicación de la auditoría.
El año anterior al de declarar las pérdidas había pasado la administración deudora 4708 a deudores de dudoso cobro 446 y luego al año siguiente hice un informe de los pasos intentados para cobrar y lo pasé a pérdidas.
Espero que te sea de utilidad,
CLarisa