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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos realizar un pago por servicios prestados sin hacer nómina ni factura con IVA?
20.10.06
Tenemos que pagar a un asesor informático (estudiante) un importe de 200 euros al mes, durante un periodo de 6 meses aproximadamente.
No queremos hacerle un contrato y a ser posible no pagar IVA, ya que no está dado de alta. En ese caso ¿podemos hacerle una factura con la retención del IRPF?, en caso afirmativo, ¿se puede hacer la factura como asesor o como clases..?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Controller financiero
Trabaja en:
Asesor particular
20.10.06
Hola Elsa,
Podreís emitirle una factura reteniendole el 15% de IRPF sobre los 200€ mensuales exclusivamente sin IVA. Al ser estudiante no se puede considerar que realiza una actividad empresarial
Cada trimestre tendreís que incluirlo la declaración de IRPF correspondiente.
Atentamente
Opinión anónima
20.10.06
Yo creo que no es posible pagarle dinero en concepto de retribución de un trabajo sin cotizar a la seguridd social. Y menos aún presentar luego ese gasto ante cualquier subvención.
Podeis compensarle por los gastos de dietas y gastos de viaje que tenga, siempre respetandolos límites que marca la ley, de forma que asciendan a 200 € al mes. Por ejemplo, 0,19 € por kilómetro de desplazamiento, abonos de trasporte, las comidas, etc…
Un saludo.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
20.10.06
En el supuesto de que la actividad del informático consista en la impartición de clases o actividades de enseñanza sobre esta materia, indicando esta circunstnacia en la factura o recibo que os emita, su actividad estaría exenta de IVA.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
25.10.06
Estimada Elsa:
La factura os la debe realizar él, como prestador del servicio, a vosotros que sois quien lo recibís; en este caso la factura llevará IVA y deberéis hacer la correspondiente retención.
Si se trata de formación sí que sería posible que él os hiciera una factura por este concepto sin que fuera necesario cargar el IVA (por tratarse de una actividad “exenta” aunque de esto habría mucho que hablar por el tipo de formación a impartir), pero de nuevo habría que hacer la retención correspondiente.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.