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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos imputar una subvención de dos años en la contabilidad de ese periodo?
18.07.12
Queríamos saber cómo podemos imputar una subvención que tiene dos años de duración en la contabilidad de ese periodo de tiempo. ¿Debe imputarse al año en que se aprueba, al año siguiente en que se recibe o se imputa a cada año la parte proporcional de lo que se ha consumido?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
19.07.12
Buenas tardes Sara,
Se imputaría según lo que se gastó cada año.
Contabilidad (sin utilizar grupos 8 y 9):
Por la concesión:
100.000€ (4708) a (130) 100.000€
Por el cobro, cuando se produzca (puede ser en dos o más cobros):
100.000€ (572) a (4708) 100.000€.
El primer año se imputa la parte correspondiente de gasto, por ejemplo, 40.000€:
40.000€ (130) a (725) 40.000€
Y el segundo año el resto de igual forma:
60.000€ (130) a (725) 60.000€
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo cordial,
Bernardo
gestion@balendu.org
www.gestion.org
Opinión anónima
20.07.12
Hola Sara,
Habría que ver si la subvención es reintegrable o no.
En caso de subvenciones reintegrables, la concesión se llevaría contra el Pasivo (cuanta 522), en lugar de a Patrimonio Neto (cuenta 13).
Por último, para el reconocimiento del ingreso utilizaríamos la cuenta es la 740.
Para no alargar la respuesta, en mi blog hice un pequeño resumen que espero te sirva.
Gracias
Salvador.
http://puche29blog.wordpress.com/