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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos facturar la entrega de productos de un patrocinador?
02.10.18
Hola,
Tenemos una duda sobre un patrocinador:
Le hemos hecho una factura por un importe total, pero de ese importe nos paga la mitad en euros y la otra mitad en packs (compuesto de calcetines, camisetas, etc.) para los jugadores.
Ahora bien, ¿cómo contabilizamos este importe?
Muchas gracias de antemano. Saludos.
Respuestas
Opinión anónima
04.10.18
Hola Ángeles
Por lo que deduzco de la operación,podríamos estar hablando de dos/tres ingresos distintos. Por un lado un patrocinio o colaboración empresarial/donativo y por otro lado de un donativo en especie.
Para ver el tratamiento fiscal de ese “patrocinio” tendríamos que ver con más detalle el contrato, es decir, derechos y obligaciones, a qué está obligada la Fundación a cambio de recibir ese dinero o material deportivo. En base a ello, podría estar sujeta o no a IVA. Si no existe ningún tipo de contra-prestación, más allá de un reconocimiento público, estaríamos hablando de una donación (dineraria y en especie)o de un convenio de colaboración, ambas figuras recogidas en la Ley 49/2002 y exentas de IVA. Es este caso, basta el convenio y el correspondiente certificado de donación para documentar la operación.
Espero haber resuelto tu duda.
Saludos
Salvador
puche29consultoria
Respuesta del participante:
08.10.18
Buenos días, gracias por tu respuesta.
He mirado el contrato de acuerdo de colaboración donde se dice que el patrocinador, entre otras cosas, estará presente en algunas actividades de la Fundación y a cambio de ello, la Fundación recibirá X euros mas IVA y otro cantidad en pack.(“Todos los pagos contemplados en esta clausula conllevarán el IVA que proceda y serán abonados contra la presentación de la de la factura”)
Entonces el ingreso en efectivo lo contabilizo como ingreso de patrocinador y el importe de los pack como donación en especie? Como contabilizo la donación en especie?? ya se han repartido los pack en los colegios…
Gracias de nuevo por vuestra respuesta
Saludos Angeles
Opinión anónima
10.10.18
Hola Ángeles
El propio patrocinador, donante de ese material, os puede facilitar una valoración. En contabilidad, el criterio es el de valor razonable, que traducido sería el valor de mercado de un producto similar o idéntico.
Gracias
Salvador
puche29consultoria
Respuesta del participante:
17.10.18
Gracias por vuestras respuestas.
Ya se el valor de la donación en especie, mi problema es que no se contra que cuenta/s va esa donación, no se si son existencias que ya no tenemos o un gasto de material, o ayudas…. estoy un poco perdida con las donaciones en especie.
Un saludo.
Opinión anónima
17.10.18
Creo que la empresa debe emitir una factura, con su correspondiente IVA, aunque finalmente no cobre el producto donado. El problema es que sí que tendrá que declarar el IVA y, por tanto, liquidarlo a Hacienda. Ello debería quedar claro en el momento de hacer la donación. Otra cosa sería que la donación no se reflejara oficialmente (vulgarmente, fuera en negro), pero hay que tener en cuenta que esto no es legal y que Hacienda ha intensificado los controles a entidades sin ánimo de lucro. Otra posibilidad, quizás la menos gravosa, es que el donante realice una donación dineraria (deducible en el IS) y que la entidad adquiera después el producto a la empresa.