Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cómo podemos contabilizar el pago de facturas con seis meses de retraso?
21.12.05
Colaboramos con una fundación, en la cual nos pagan las facturas con seis meses de retraso. Esto ha producido un beneficio ficticio a nuestra entidad, ya que contabilizamos cuando emitimos la factura y no cuando se produce el pago.
Queremos saber si podemos pasar las facturas que no nos han pagado todavía a un cliente a largo plazo y cuando nos las paguen ir liquidándolas a esta subcuenta. ¿Sería correcto este apunte contable?
Pasar de la cuenta 694 a la 490.
De la 435 a una 43
57 a 435 (cuando nos liquiden la factura)
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
CONSULTOR TERCER SECTOR
Trabaja en:
Asesor particular
23.12.05
En principio el contabilizar en el momento de emisión de la factura está bien hecho por el principio del devengo.
El usar la cuenta de clientes a largo plazo solo es posible cuando estos se retrasen más de doce meses en hacer el pago.
Con el sistema contable basado en el criterio del devengo el beneficio siempre será ingresos menos gastos y no cobros menos pagos. El asiento sería
43X a 7XX cuando se emita la factura
57X a 43X cuando se cobre la factura
Un navideño saludo
Javier López
Opinión anónima
23.12.05
Coincido con mi compañero en que no debe contabilizarse el ingreso de otra manera, que siguiendo el criterio de devengo.
No se debe utilizar la cuenta de provisión para insolvencias, a menos que en el momento del cierre del ejercicio se tengan motivos fundados y demostrables para pensar que el pago no va a realizarse.
Si las conciciones de pago de la fundación son de esta manera y no se pueden negociar, la asociación tendrá que poner en marcha las medidas necesarias para asegurarse un fondo de maniobra suficiente, pero no puede viciar el resultado del ejercicio si no tiene motivos para pensar que no va a cobrar esta factura.
Un saludo y Feliz Navidad!
Opinión anónima
28.12.05
Hola Sara,
coincido con mis compañeros. Me gustaría puntualizar una cosita: debes tener claro contablemente los conceptos gastos-ingresos y cobros-pagos. Te en cuenta que si las condiciones pactadas para el cobro son 6 meses y necesitais dinero, o cambiais las condiciones renegociando con la fundación, o acudís a una entidad financiera y negociais a mi parecer, una póliza de crédito para cubrir las necesidades puntuales de tesorería, eso sí, con sus correspondientes gastos financieros. Saludos, y Feliz año nuevo, Antonio Martínez Ortega.
Respuesta no vinculante
Opinión anónima
30.12.05
Estimada Sara:
Lo correcto es utilizar la cuenta 430 “Clientes” en donde se recoge el derecho de cobro de vuestra entidad frente a terceros (la Fundación a la que hacéis referencia) por los servicios prestados a los mismos. El movimiento sería:
En el momento de emitir la factura y por el servicio prestado:
a) Cargo: Clientes
b) Abono: Prestaciones de servicios.
En el momento de la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes:
a) Cargo: Tesorería
b) Abono: Clientes
Como bien señala Jesús Javier como clientes a largo plazo se consideran aquellos cuyo plazo de pago es superior a los 12 meses, y en vuestro caso dicho plazo es de seis.
Un cordial saludo y feliz año.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.