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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos contabilizar el ingreso recibido por la realización de un servicio solidario de acuerdo con la nueva adaptación?
21.01.13
Hola,
La Fundacion ha recibido unos ingresos en concepto de realización de un Servicio Solidario para una entidad privada en el desarrollo de tareas para la reinserción de un sector de la población. ¿Cómo podemos contabilizar dicho ingreso de acuerdo con la nueva adaptación? Como prestación de servicios en el desarrollo de la actividad propia (¿cuenta 721?) o como subvención privada (cuenta 740).
Por otro lado, la entidad tiene un pequeño local que se plantea vender para generar recursos; ¿la venta de dicho local conlleva facturar con IVA? (estamos acogidos a la exención de IVA en el desarrollo de la actividad propia).
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Auditora y censora jurada de cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
22.01.13
Hola Pablo:
Por lo que dices, parece más adecuado la contabilización como ingreso por prestación de servicios en desarrollo de la actividad propia, ya que entiendo que dicho servicio solidario prestado responde al objetivo de vuestra entidad, verdad?.
Por otra parte, en cuanto a tu pregunta de si la venta del local está sujeta al IVA, la respuesta no es tan fácil ni inmediata, ya que habría que analizar si dicho local formaba parte hasta ahora de su patrimonio privado. Si es así, la operación no estará sujeta al IVA, aun cuando la misma se realice con contraprestación, ya que entiendo que únicamente se encuentrarán sujetas y no exentas la transmisiones de bienes afectos al patrimonio empresarial de actividades sujetas y no exentas del IVA.
Saludos cordiales y espera que mi respuesta te haya sido de ayuda.