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¿Como podemos cobrar nuestras actividades? ¿tenemos que declararlas a Hacienda?
09.01.12
¿Como podemos cobrar nuestras actividades? ¿tenemos que declararlas a Hacienda?
Muchas gracias
Respuestas
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Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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10.01.12
Buenas tardes,
Si la asociacion va a realizar actividad , debe comunicarla en hacienda y dar de alta la obligación de iva si es operación sujeta a iva.
En cuyo caso deberá ingresar en hacienda todos los trimestres el iva correspondiente.
Para cobrar las actividades debeis emitir facturas por la operaciones que vayais haciendo.
Los ingresos se declaran en hacienda en el impuesto sociedades, pero si cumplis unos requisitos no estais obligados a declarar el impuesto sociedadesa, estos requisitos son:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. (nota: todos los ingresos que incluye subvenciones, cuotas de socios, donaciones, ingresos por venta de bienes o servicios, plusvalías por ventas de bienes, etc.)
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen
2.000 euros anuales. (nota: rentas no exentas son todos aquellos ingresos que se obtengan sin relación directa con el fin social)
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención (notas: estas rentas son las que provienen principalmente de dividendos, préstamos, ganancias en juegos, arrendamiento de locales, etc.)
Espero haberos ayudado.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Respuesta del participante:
10.01.12
muchas gracias Silvia por tu respuesta, pero sigo teniendo dudas.
1ºlas personas que vamos a llevar a cabo la actividad formamos parte de la junta directiva, ¿cómo hacemos para poder cobrar la actividad?¿tenemos que hacer algún tipo de contrato? sabemos que no podemos cobrar como miembro de la Junta, pero si por nuestro trabajo…como podemos hacer esto??
2ºCómo sabemos si la actividad a realizar esta sujeto a IVA?
3º queremos llevar a cabo una actividad con una asociacion, a la cual la vamos a cobrar, y por otro lado tenemos un sitio fisico que tambien es una asociacion que nos cede su sitio dandoles un porcentaje de nuestra actividad…como puedo hacer esto?con convenios de colaboración, contratos, facturas…?? que lioo.
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10.01.12
Hola,
Si formais parte de la junta pero vais a cobrar por un trabajo distinto al cargo como miembro de la junta no hay problema, si vais a cobrar a la asociacion como profesionales podeis hacer un contrato de colaboración profesional especificando el importe del servicio y condiciones pero no es obligatorio.
Vosotros si vais a cobrar a la asociacion debeis emitir factura a la asociacion, con la correspondiente retención e iva si procede , depende de la actividad en concreto.
Vosotros como personas fisicas debeis daros de alta como autonomos para poder emitir esas facturas.
Para saber si la actividad esta sujeta a iva, en la ley de iva en el art 20 vienen detalladas las actividades exentas, para orientarte.
Respecto a la preguna 3 entiendo que te refieres a que vuestra asociacion va a facturar, pero especifica más porque no se entiende si se factura a la asociacion que a su vez os cede el local, detalla más la pregunta 3 si puedes, a ver si te puedo ayudar.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Respuesta del participante:
10.01.12
Vamos a realizar terapia con una asociación. Es esta la vamos a cobrar por la terapia (como vamos a cobrar tenemos que declararnos como autonomos y cobrar con IVA no??y darle así factura a esta asociacion no?)PAra poder llevar a cabo la terapia necesitamos de un sitio físico que otra asociacion (no la que va a recibir la terapia)nos deja utilizar si la damos un porcentaje de lo que cobramos a la asociacion que recibe la terapia.
No se si me he explicado bien, es un poco lioso verdad?!!jajaja.
Mil gracias