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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos “asimilar” las tareas de un monitor de tiempo libre según el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Cantabria?
01.02.06
En noviembre de 2005 entró en vigor en Cantabria, el Convenio de Oficinas y Despachos, que se aplica a todo tipo de asociaciones. (Boletín Oficial de Cantabria nº 225 de 24/11/2005 pág.12465)
En nuestro caso, contratamos a monitores y directores de “tiempo libre” para llevar a cabo algunas actividades. El problema es que según la tabla de categoría o niveles profesionales de dicho convenio, no se contempla la categoría de estos profesionales. Hemos preguntado en la Administración Pública y nos han indicado que debemos “asimilar” categorías, lo cual nos resulta muy complicado, ya que las tareas de un monitor no son similares a las de otros trabajadores de la tabla.
¿Podéis aconsejarnos qué hacer al respecto?, ¿cómo podríamos clasificar su categoría profesional acogiéndonos a dicho convenio?, ¿existen otras alternativas?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
15.02.06
Aunque la información que tengo sobre su caso en concreto es escasa, le manifiesto que la mejor salida a este asunto es realizar una consulta a la Comisión Paritaria del Convenio al que afecta esta asimilación de categorías (Oficinas y Despachos que usted cita en su escrito), para evitar efectos lesivos para ambas partes en el futuro, a pesar de que se llegara a un acuerdo por ambas partes de asimilación con los trabajadores, en cuanto a categoría salarios y funciones.
No obstante y desde el punto de vista informativo, en la asimilación de categorías debe tenerse en cuenta, si para desempeñar el puesto es necesario algún título académico de grado superior, medio o formación profesional, para descartar por arriba y por debajo de la escala de niveles los no adecuados, otra de las características a tener en cuenta es la potestad de mando corporativo que se desempeñe en el puesto de trabajo, a fin de descartar o no niveles por la parte superior de la escala, tal como ocurriría descartando los niveles de poca cualificación por la parte inferior de la escala.
Como ejemplo de análisis de puesto y modelos de consulta para asimilaciones, para dirigirse a una Comisión Paritaria de Convenio le adjunto un enlace para Internet:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/res200503-2-tas.html, con la:
Resolución de 20 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo del Nomenclátor Profesional del Sector de la Industria del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería.
Entiendo que este ejemplo es ilustrativo para entender y solucionar su problema.