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¿Cómo pasar de la cuenta de Remanente (120) a Reservas Voluntarias?
08.06.10
En el ejercicio del 2008 me salió un resultado positivo que llevé a Remanente y para cerrar el ejercicio 2009, lo quiero llevar a una cuenta de Reservas Voluntarias.
¿Cómo hago la transición a la cuenta de Reservas?.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
09.06.10
Hola Alicia,
Esta es una decision que ha de tomar el ortgano que aprueba las cuentas anuales de la entidad, algo asi como el consjo de administracion de una empresa. No se si sois asociacion o funcidacion u otra cosa, pero es igual, es el organo de gobierno quien aprueba las cuentas y decide que hacer con el remanente.
Una vez tengas el acta de la reunion donde se aprueba el destino del remanate, ya puedes hacer el asiento.
En las empresas que cierran el ejercicio a 31/12, esto pasa antes del 30/03 para presentar las cuentas al Registro Mercantil antes del 30/06. En vuestro caso no se cuales seran los plazos, pero vigila que estamos en epoca de presentar cuentas anuales.
Salvo mejor opinion…,
Saludos,
Conrad Liarte
Aportada por:
Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones
Trabaja en:
Asesor particular
09.06.10
Estimada Alicia,
La cuenta de Remanente de 2008 recoge los beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las Cuentas Anuales y de la distribución de resultados por parte de la Asamblea General.
Para llevar a Reservas Voluntarias el importe que figura en tu cuenta de Remanente de 2008, primero debe firmarse el Acta de la Asamblea General en el que figure la aprobación de dicho acuerdo de distribución. Dicho acuerdo puede adoptarse en una Asamblea Extraoridinaria, o puedes aprovechar la siguiente Asamblea Ordinaria en la que deben aprobarse las Cuentas de 2009 y la aplicación del resultado, para incluir también la aplicación del Remanente de 2008 no aplicado entonces.
Si optas por esperar a una Asamblea Oridinaria, ésta debe celebrarse en el plazo de 3 meses siguientes a la formulación de las Cuentas Anuales por parte de vuestra Junta Directiva.
Una vez resuelto el requisito legal, puedes contabilizar el asiento (120 a 117) .
Un cordial saludo,
Andrés Olivares (IMPOCONTA S.L.)