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Consulta formulada por:
¿Cómo integar la contabilidad de una delegación extranjera?
25.02.08
Tenemos una delegación en Colombia y queremos saber lo siguiente; ¿debemos integrar la contabilidad de la delegación en la nuestra o cómo debemos hacerlo?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Responsable administrativo-financiero de ESAL
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Asesor particular
27.02.08
En mi opinión antes que nada, tendrías que conocer la legislación en Colombia, si para funcionar allí necesitas personalidad jurídica propia en ese país, en ese caso se tiene que aplicar la normativa contable-fiscal de Colombia, en ese caso son entidades independientes con lo que no es obligatorio integrar la contabilidad.
La normativa de cada país puede cambiar en estos temas, en nuestra entidad teníamos delegaciones en diferentes países y en algunos podíamos estar como delegación y en otro nos obligaban a darnos de alta como entidad local.
La decisión de integrar las cuentas nos planteó dudas con nuestros auditores e incluso mantuvimos correspondencia con Hacienda y con el ICAC para que nos aclarará este tema, lamento decirte que por nuestra parte no hemos sacado nada en claro como normativa explicita de momento.
Hemos decidido de momento unificar criterios y no integrar contabilidades sino que contabilizar los flujos de tesorería entre ellas como gastos e ingresos según el caso.
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
27.02.08
Hola Ricardo,
Si la delegación de Colombia “depende” economicamente de la vuestra y con el mismo CIF, la misma Junta Directiva,..., etc, lo deberiais integrar en vuestra contabilidad. Si manejais la contabilidad analítica, perfecto !!, pués se trataria de abrir un departamento que sería Delegación en Colombia y cada proyecto gestionado desde allí estaría dentro del mismo departamento.
Si la delegación de Colombia está dada de alta como entidad local de Colomgbia y bajo la legislación del País, supuestamente, la contabilidad sería independiente de la vuestra.
No obstante, si deberiais reflejar en vuestra contabilidad los movimientos entre ambas delegaciones (ejemplo: “socio local, facturas pendientes de recibir o formalizar” si se trata de envios de fondos contra facturación).
Saludos, Eva.
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
28.02.08
Si vuestra entidad está constituida en España, y la delegación en el extranjero no tiene personalidad jurídica propia, deberá integrar y declarar en nuetro país todas las rentas mundiales, con independencia de que estuvieren exentas de cara al Impuesto sobre Sociedades y con independencia, en caso de que no estuvieran exentas, de la aplicación de posibles convenios de doble imposición.
Es decir, al menos en teoría, en los libros contables de vuestra entidad (total y única) deberán también figurar los ingresos, gastos, deudas, inversiones…, que se produzcan en el extranjero, bien directamente, bien a través de delegaciones que no tengan personalidad jurídica propia.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Muy buena
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
28.02.08
De mi consideración.
El hecho de mantener delegaciones en el extranjero no rompe el principio de unidad de empresa, aunque la delegación deba o tenga que rendir cuentas ante las autoridades colombianas, por la parte de actividad desarrollada en Colombia, que tendrá que sujetarse a la legislación que, sobre esta materia, se encuentre vigente en aquél país.
Debe tenerse en consideración al respecto que una delegación de una fundación española no tiene personalidad jurídica diferenciada de la entidad matriz, por lo que tendrá que consolidar sun cuentas a los efectos de cumplir con la obligación de rendir cuentas en España, con independencia de que, en Colombia, tenga que presentar cuentas por las actividades que la delegación realice allí.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es