Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cómo hemos de registrar en nuestra contabilidad la donación de una mantilla que posteriormente será rifada?
27.02.07
Hemos recibido la donación de una mantilla de tocado para que la rifemos. En cuanto a la contabilización de los ingresos los tenemos claro, pero tenemos dudas en cuanto a la contabilización de la donación de la mantilla ya que no vemos como integrarla en los gastos de nuestra ‘cuenta de resultados’.¿ Nos podéis ayudar a resolver esta duda?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
28.02.07
Estimado Eugenio, creo que la mejor forma para recoger la mantilla que finalmente entregareis al afortunado de la rifa, sería la siguiente:
- A la recepción de la mantilla la recogeis como inmovilizado material valorandose por su valor venal, y al no existir contraprestación lo contabilizais como una donación (ingresos de imputación diferida), si por ejemplo el valor venal fuera de 1.000 contabilizariamos:
1000 (228) Otro inmovilizado material
a (132) Otras subv., donaciones 1.000
- Posteriormente cuando se celebre la rifa y tras haber contabilizado los ingresos obtenidos por la venta de las papeletas en la cuenta (722), contabilizaremos la entrega de la mantilla:
1.000 (671) Pérdidas procedentes de inmovilizado material
a (228) Otro inmovilizado material 1.000
Y por el traspaso de la donación a resultados:
1.000 (132) Otras subvenciones, donaciones…
a (726) Donaciones y legados… 1.000
De esta manera la mantilla aparecería como inmovilizado material hasta su entrega, no haría falta amortizarla porque entiendo que tras recibirla la sorteais y entregais.
Espero haberte servido de utilidad.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de la Universidad CEU San Pablo
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
28.02.07
De mi consideración.
Eugenio; la cuestión es bien fácil:l: aplicando la Norma 21ª de valoración regogida en la V Parte de la Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, que dice…..:
“Las…...donaciones y legados de carácter no reintegrable se contabilizarán como “Ingresos a distribuir en varios ejercicios” (subgrupo 13), y se imputarán a resultados, dependiendo de su finalidad, como ingresos propios de la actividad (HABER. Agrupación B).Ingresos.Epígrafe 1.Ingresos de la entidad por la actividad propia.Partida c).Subvenciones donaciones y legados imputados al resultado del ejercicio), y como ingresos extraordinarios (HABER.Epígrafe 8. Subvenciones donaciones y legados de capital y otros afectos a la actividad mercantil traspasados al resultado del ejercicio) si están afectas a la actividad mercantil.
Si lo que se recibe en donación son elemetos de inmovilizado (material o inmaterial), se registran en contabilidad por su valor venal (cualquier valor aleatorio que pueda servir de referencia, con límite del valor de mercado), y se imputa este valor a resultados como gasto en proporción a la vida útil estimada, por el importe de las dotaciones a la amortización anual calculada para esos elementos, (DEBE. Agrupación A).Gastos.Epígrafe 4. Dotaciones a la amortización del inmovilizado) y a la vez, y por el mismo importe, como ingresos de la actividad propia ((HABER. Agrupación B).Ingresos.Epígrafe 1.Ingresos de la entidad por la actividad propia.Partida c).Subvenciones donaciones y legados imputados al resultado del ejercicio), si van destinados a la actividad propia, o como Ingresos extraordinarios ((HABER.Epígrafe 8. Subvenciones donaciones y legados de capital y otros afectos a la actividad mercantil traspasados al resultado del ejercicio), si van destinados a la actividad mercantil.
Si lo que se recibe es dinero, se imputan a resultados por la totalidad recibida con cargos y abonos a las partidas de gastos e ingresos señaladas, según su finalidad.
OJO, PORQUE SI LA DONACIÓN ESTÁ SOMETIDA A CONDICIÓN mientras esta condición no se cumpla , el bien o derecho recibido en el activo debe registrarse como contrapartida en cuentas del subgrupo 17, cuenta 172 “Deudas a lasgo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados”, y cuando se cumpla la condición, se traspasará su importe íntegro a las cuentas del subgrupo 13,antes indicadas, imputándose a partir de entonces el ingreso (por las amortizaciones practicadas como gasto en el periodo en que ha subsistido la condición), a las cuentas del subgrupo 72 o 75, según su finalidad.
Ahora bien, el caso particular de la donación de la mantilla, que indudablemente tendrá un notable valor, singularizado por otro lado, y cuya finalidad no va a ser su permanencia en el patrimonio de la entidad, pues creo que podría asimilarse a un elemento del circulante, similar a una mercadería, aunque su naturaleza sea de inmovilizado material, por lo que podría aplicarse la regla b) de la citada Norma 21ª, por lo que la imputación a resultados de la cuenta 132“otras donaciones”, se realizaría en el momento de su baja en inventario, que se produciría en el momento de realización de la rifa, mediante su adjudicación al agraciado.
luisbarato@wanadoo.es